[CCD] para vuestro conocimiento
Bruno Yemini
byemini en cmat.edu.uy
Mie Ago 17 10:10:36 -03 2016
El pasado 1° de agosto el consejo aprobó un nuevo reglamento de grado de
facultad de ciencias. Entraría en vigencia en 2018, seguramente, un año
después de ser aprobado por el CDC. Si quieren ir leyéndolo, lo pego aquí
debajo.
Saludos
1.
*(Exp. 240011-001360-16)* - 1) Aprobar el Reglamento de Estudios de
Grado de la Facultad de Ciencias, el que quedará redactado en los
siguientes términos:
*REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE GRADO DE FACULTAD DE CIENCIAS*
*Capítulo I: Derechos y obligaciones del estudiante*
Art. 1º.- El estudiante interesado en realizar cursos y/o exámenes
durante el semestre académico correspondiente, deberá inscribirse en los
plazos establecidos mediante un acto expreso ante el Departamento de
Administración de la Enseñanza (en adelante DAE) de Facultad.
Art. 2º.- El estudiante inscripto en una actividad curricular deberá,
según el caso, asistir a las instancias previstas en el programa. Asimismo,
deberá realizar las actividades inherentes a los mecanismos de aprobación -
parciales, exámenes, trabajos de laboratorio, monografías, proyectos de
curso, etc. - previstos por el Profesor Responsable y la Comisión de
Carrera (CC) correspondiente.
Art. 3º.- El estudiante podrá desistir por sola voluntad de la
inscripción realizada durante las dos semanas siguientes al comienzo del
curso, debiendo hacerlo también mediante acto expreso ante el DAE. En caso
contrario se considerará que no obtuvo la aprobación de la unidad
curricular y así constará en su escolaridad.
Art. 4º.- En casos justificados y con autorización expresa del Profesor
Responsable, el estudiante podrá desistir del curso y cancelar su condición
de inscripto hasta un máximo de cinco semanas después de haber iniciado el
mismo.
Art. 5º.- El DAE realizará el control de habilitados según los
requisitos en términos de conocimientos previos establecidos para cada
asignatura y carrera por la CC correspondiente. El estudiante corroborará
su inscripción definitiva una vez que el DAE haya confirmado que cumple con
las exigencias establecidas.
Art. 6º.- Con carácter general, no se aceptarán inscripciones a cursos o
exámenes fuera de plazo.
*Capítulo II De la aprobación de las unidades curriculares*
Art. 7º.- Los mecanismos de aprobación de cada unidad curricular serán
definidos por las Comisiones de Carrera junto al Profesor Responsable de
dicha unidad.
Art. 8º.- Existirán las siguientes modalidades de evaluación:
a) obtención de ganancia de curso y examen final;
b) obtención de ganancia de curso y exoneración;
c) examen en calidad de estudiante libre.
En todos los casos se incluirá una instancia de evaluación de carácter
globalizador y sintético, que evalúe la asimilación y comprensión de los
conocimientos y desarrollo de habilidades o destrezas fundamentales del
curso y la capacidad de aplicarlos a situaciones nuevas.
*Capítulo III De la ganancia de las unidades curriculares*
Art. 9º .- Los mecanismos de ganancia de curso se adaptarán a las
necesidades y especificidades de cada unidad curricular y serán definidas
por las Comisiones de Carrera junto al Profesor Responsable, pudiendo
incluir una o más de las siguientes modalidades:
a) asistencia obligatoria a clases prácticas o laboratorios;
b) pruebas parciales;
c) informes de trabajos prácticos y/o de laboratorio;
d) listas de ejercicios resueltos;
e) proyectos aplicados;
f) monografías, etc.
Art. 10º.- La vigencia de la ganancia del curso será de tres semestres a
partir del momento de su obtención. El estudiante deberá rendir el examen,
cuando así corresponda, para aprobar globalmente la unidad curricular en
los períodos de exámenes siguientes.
Art. 11 º.- En caso que un estudiante se inscriba para volver a cursar
una unidad curricular cuya ganancia ya obtuvo y está vigente, deberá
obtener la ganancia nuevamente.
Art. 12º.- Si el examen correspondiente a un curso vigente no se aprueba
en cuatro oportunidades sucesivas, el estudiante deberá realizar el curso
nuevamente o solicitar rendir examen en calidad de libre en los casos en
que se habilite esta posibilidad.
*Capítulo IV Disposiciones sobre exámenes*
Art. 13º.- El Tribunal respectivo podrá anunciar la fecha de entrega de
las calificaciones, pero en todos los casos tendrá un plazo estricto de
siete días hábiles a partir de la fecha del examen para publicar las
calificaciones en el local de la Facultad y/o en el aula virtual de la
actividad (EVA) y de diez días hábiles para entregar las actas en el DAE.
En el caso de exámenes orales, se comunicará la calificación al estudiante
tras la deliberación del tribunal, en forma inmediata a la conclusión de la
instancia.
Art. 14º.- Las calificaciones ingresadas en el sistema de gestión podrán
corregirse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha
de entrega del acta. Durante este período, el responsable del curso deberá
conservar las pruebas escritas. El Consejo de la Facultad establecerá un
procedimiento para la modificación de las actas emitidas.
Art. 15º.- Deberá conservarse un ejemplar de todos los exámenes escritos
propuestos, el cual deberá estar accesible para el estudiante.
Art. 16º.- En el caso de exámenes de múltiple opción, el Tribunal deberá
publicar la solución correspondiente dentro de las 48 horas posteriores a
la realización del examen.
Art. 17º.- En la escolaridad figurarán los cursos y exámenes de
formación curricular, aprobados y no aprobados, con sus calificaciones y
fechas respectivas. Los cursos optativos/electivos se incluirán según la
trayectoria elegida por el estudiante.
Art. 18º.- El estudiante que deba rendir el último examen de su carrera,
tendrá derecho a solicitar una mesa especial, en coordinación con el
Tribunal respectivo. Una vez habilitada esa instancia, podrán además
inscribirse al examen otros estudiantes que estén habilitados para ello.
Art. 19º.- Los Tribunales estarán integrados como mínimo por tres
docentes, y serán presididos por un Profesor Grado 3 o superior. Serán
responsables de la proposición de pruebas y de los fallos.
Art. 20º.- Los integrantes de Tribunal que no pertenezcan a la UdelaR
deberán tener su participación avalada por la(s) CC correspondiente(s).
Art. 21º.- Los Tribunales deberán crear mecanismos que permitan evacuar
consultas o realizar aclaraciones que soliciten los estudiantes antes,
durante y después del desarrollo del examen.
Art. 22º.- El calendario de exámenes será elaborado por el DAE, teniendo
en cuenta los criterios establecidos en el calendario académico permanente
aprobado por el Consejo de Facultad.
Art. 23º.- La propuesta de calendario de exámenes se remitirá a las
Comisiones de Instituto, las que dispondrán de 10 días para comunicar al
DAE las modificaciones que estimen necesarias de forma justificada.
Posteriormente, el DAE realizará la difusión por todos los mecanismos
disponibles.
Art. 24º.- La escala de calificaciones será la utilizada por la
Universidad de la República.
Art. 25º.- El examen estará aprobado cuando se alcance el mínimo de
calificación establecido a juicio del Tribunal. El acto de retirarse sin
entregar la prueba, así como cometer o intentar cometer fraude, constituyen
causa para la no aprobación del examen.
Art. 26º.- Se considerará fraude cuando durante el desarrollo del examen
se consulte material no autorizado y/o se obtenga/brinde información de/a
otros, siendo detectada la situación por uno o más miembros del Tribunal,
quienes deberán dejar registro de lo acontecido en la hoja de la prueba de
los estudiantes involucrados y en el acta del examen. Se hará expresa
constancia a toda situación de fraude académico en el legajo del estudiante
y la calificación asignada en estos casos será 0. El Consejo de la Facultad
podrá establecer sanciones, previa notificación y recepción de los
descargos del estudiante.
Art. 27º.- Las CC junto a los Profesores Responsables establecerán los
criterios para rendir examen en calidad de libre.
*Capítulo V Disposiciones sobre avance en la carrera*
Art. 28º.- Las CC en conjunto con el Profesor Responsable establecerán
los conocimientos previos, habilidades o destrezas requeridos y sugeridos
para realizar un curso o cualquier otro tipo de actividad curricular
previstos en este reglamento.
*Capítulo VI Organización de las unidades curriculares*
Art. 29º.- Antes del comienzo de cada período de inscripciones, el
Profesor Responsable comunicará a la respectiva CC el Programa completo de
la unidad curricular a su cargo, de acuerdo con las pautas aprobadas por el
Consejo de la Facultad. La CC lo hará llegar al DAE para su conocimiento y
anuncio público en formato electrónico. Los programas que no sufran
variación de un año a otro se considerarán vigentes.
Art. 30º.- Las actas emitidas por el DAE, en las que el Tribunal
registrará los resultados obtenidos por los estudiantes inscriptos en cada
actividad, serán entregadas una vez culminada la unidad curricular y no más
allá de cinco días hábiles a partir de la última actividad requerida para
la obtención de la ganancia ya sea que se trate de una aprobación por
exoneración o para rendir examen final.
Art. 31º.- Las Comisiones de Carrera implementarán mecanismos para
evaluar las unidades curriculares con la participación de todos los
involucrados.
*Capítulo VII Entrada en vigencia, transición y excepciones*
Art. 32º.- El presente Reglamento entrará en vigencia al año siguiente
de su aprobación final por los órganos competentes.
Art. 33º.- El Consejo de Facultad establecerá los criterios de
implementación, teniendo en cuenta un período de transición.
Art. 34º.- Los casos no previstos o excepciones serán resueltos por el
Consejo de Facultad.2) Agradecer a la Comisión de Grado por el trabajo
realizado.
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------------ próxima parte ------------
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