[Todos CMAT] Fwd: [adfi-opina-l] Violencia, acoso y discriminación: información y políticas institucionales

Eleonora Catsigeras eleonora en fing.edu.uy
Mie Oct 13 18:38:35 -03 2021


Retransmito una serie de mails publicados en el chat de adfi-opina para que
estén enterados los que no están suscritos.





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1)
A: adfi-opina-l

Documentos adjuntos sobre la política institucional, que tuvo la gentileza
de enviarnos Valeria. En particular ver la definición de "acoso sexual".


De: Eleonora Catsigeras
A: adfi-opina-l


Gracias Valeria. Tengo claro lo que se entiende por acoso sexual.

En mi opinión un único abrazo amistoso para consolar a una persona que se
puso a llorar, aunque sea ineficaz o "inadecuado" por el estado emocional
de la persona abrazada o por la relación tutor de tesis-alumna de doctorado
entre la que abraza y la abrazada, no entra dentro de la definición de
acoso sexual. Le falta el condicionante "de naturaleza sexual". Esta
condicionante es previa, en la definición, a la condicionante de que haya
sido rechazado y/o considerado ofensivo por la persona que recibió el
abrazo. Esta última condicionante, que es una consideración subjetiva,
reconocida como verdadera en el proceso por ambas partes, sin la realidad
objetiva y no comprobada de que la acción haya sido de naturaleza sexual,
no puede dar lugar, en mi opinión, a la destitución de una persona.

No se cumple la definición de acoso sexual que tú Valeria, afortunadamente,
has incluido en este chat.

Quienes toman las decisiones de proponer o disponer una destitución, no
deberían solamente tener en cuenta el informe final de Jurídica.  Deberían
leer todo el expediente y verificar que realmente estén probadas, o no lo
estén,  todas las condicionantes de la definición legal de acoso sexual.
Aunque no sean abogados. Y actuar a conciencia. No dejarse llevar por lo
que dice la prensa, las redes sociales, la gente en los pasillos, etc.

Es mi opinión.


De: Matilde Martínez
A: adfi-opina-l

Gracias, Valeria, por tu muy pertinente aclaración.

Sé que algunas personas que estaban en la asamblea de ADUR Ciencias, y que
votaron la destitución de Sambarino, no tenían presente el texto de la ley
de acoso sexual. En particular, creían que éste tenía que ser reiterado, o
que necesariamente tenía que causar perjuicios académicos o laborales a la
persona acosada.

No es así. Por el contrario, la tipificación es muy amplia.

En cuanto al caso particular que está en discusión (y no debería estarlo,
porque no debería ser público, pero ese es otro tema), hay 4 puntos bien
concretos que a mí me parecen señalables, y que menciono a continuación.

1. El hecho del que se acusa a Sambarino (y que la DGJ considera probado)
es un abrazo no deseado
2. Este hecho no fue repetido
3. No hubo represalias de ningún tipo
4. La instructora establece que se deberá valorar la conducta anterior del
funcionario al momento de aplicar la sanción

Saludos,
Matilde.
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