[Todos CMAT] Circular N° 5-20 - CDC - Ley de Urgente Consideración

División Secretaría Facultad de Ciencias secretaria en fcien.edu.uy
Lun Feb 10 16:28:04 -03 2020


*División Secretaría General*

*Sección Comunicaciones*


*E-mail: <comunic en oce.edu.uy>comunic en oce.edu.uy <comunic en oce.edu.uy> *


*Circular N° 5-20 - CDC *


*Exp. N°011000-000356-20 *






                            Montevideo, 7 de febrero de 2020


*SR. DECANO/DIRECTOR/JEFE*

*_______________________*

De mi mayor consideración:

Para su conocimiento y demás efectos, cúmpleme comunicarle la Resolución N°
5 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la
República, en sesión de fecha 4 de febrero de 2020:

*VISTO*: El borrador de Ley de Urgente Consideración presentado por el
gobierno electo que asumirá el próximo 1º de marzo;
*CONSIDERANDO*: I) Que el borrador de Ley de Urgente Consideración contiene
un número significativo de artículos, abordando temas de particular
relevancia para el desarrollo del país;
                                  II) Que, además, el texto incluye una
serie de modificaciones a la Ley General de Educación (Nº 18437), a la Ley
Orgánica de la Universidad (Nº 12549) y al Sistema Nacional de Educación
del cual la Universidad de la República forma parte;
                                  III) La importancia de que los actores
universitarios se expresen sobre los asuntos de interés general para la
sociedad uruguaya y en particular aquellos relacionados con la educación;

*EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DECLARA SU PREOCUPACIÓN POR LOS SIGUIENTES
ASPECTOS*:

1) La eliminación en la Ley General de Educación de la prohibición de que
el Estado suscriba acuerdos o tratados, bilaterales o multilaterales, con
otros Estados u organismos internacionales, que directa o indirectamente
signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar
su mercantilización, lo que es contrario a las recomendaciones
internacionales de UNESCO IESALC de considerarla como un bien público, tal
como ha sido la tradición de nuestro país.
2) La supresión de los espacios de coordinación institucionales entre los
organismos de la educación pública sustituye la responsabilidad de
coordinación establecida en la actual Ley de Educación por una voluntad
política indefinida, cuya concreción descansa en la disposición de las
autoridades circunstanciales del MEC, la ANEP, la UTEC y la UdelaR. La
atomización resultante de las instituciones de educación pública dificulta
la colaboración e impide el uso complementario de los recursos educativos.
3) La desaparición de ámbitos de coordinación específica para los actores
de la educación pública y el establecimiento de nuevas estructuras que
incorporan con igual peso actores (públicos y privados) con muy diferente
peso relativo e impacto cualitativo en la educación nacional; y donde la
representación de la Universidad de la República se hace en forma indirecta
en la mayoría de los casos, o se suprime en otros.
4) La modificación de la Ley Orgánica de la Universidad de la República,
sin que mediaran instancias de intercambio previas con las nuevas
autoridades ministeriales, trasladando la potestad de reconocer y revalidar
títulos emitidos por instituciones universitarias extranjeras hacia el
Ministerio de Educación y Cultura; sin especificar nuevos procedimientos y
excluyendo la reválida de títulos no habilitantes o las reválidas que
requieren pruebas supletorias, en perjuicio de las personas inmigrantes.
5) La eliminación de la autorización a los organismos públicos para
contratar en forma directa con las fundaciones o asociaciones instituidas
por la Universidad de la República, que dificulta la realización de
distintas actividades de transferencia de conocimiento y asesoramiento por
parte de la institución.
6) La eliminación de la autorización del mecanismo de compra directa a la
UdelaR, UTEC y el IIBCE para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar
servicios destinados a la investigación científica perjudica la calidad de
la investigación académica y condiciona los proyectos de desarrollo de la
institución.
7) La habilitación a las universidades privadas para ser contratadas en
forma directa por los organismos públicos; mientras que se limita la
capacidad de la Universidad de proveer servicios al Estado dadas las
modificaciones señaladas en el apartado 5),

La Universidad de la República expresa su voluntad de aportar a la solución
de los problemas que parecen motivar los cambios propuestos en el borrador
de la ley, en particular la construcción de un Sistema Nacional de
Educación Pública y solicita la apertura de un debate amplio y profundo en
torno a estos temas.

La Universidad entiende que la incorporación de cambios sustantivos que
afectan a los diversos aspectos de la vida nacional y muy especialmente al
funcionamiento y articulación entre las instituciones de educación pública
bajo la figura de ley de urgente consideración impone un tratamiento
sumario que condiciona el intercambio democrático.

(18 en 18)

Fdo. Sr. Daniel Rodríguez – Director de División Secretaría General




-- 
Atte., Secretaría.
__________________________________________
División Secretaría
Facultad de Ciencias
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Gabriela BONINO
Directora de División

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