[Todos CMAT] -+Todos FCien+- IMPORTANTE Constancia Elecciones BPS 28/11/2021

Marcia Álvarez malva en fcien.edu.uy
Jue Feb 17 12:15:48 -03 2022


Gastón, agradezco tu respuesta.

No soy abogada, y por tanto hablo del desconocimiento en la materia, pero
las leyes que tu mencionas se contradicen con esta por ejemplo:

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17829-2004

Y su actualización:

https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2017/leyes/09/mtss_243.pdf

Además se ha mencionado que es inconstitucional, y que alguien me demuestre
que la Constitución no está por encima de las leyes.

En cualquier caso, pienso que debería modificarse lo que tu mandaste para
retener sólo el dinero de la multa hasta que se pruebe lo contrario… pero
retener el sueldo entero y modificar la carga de la prueba teniendo que
demostrar algo que, repito, YA SABE la Corte Electoral me parece una
pérdida de tiempo y algo completamente innecesario.

Yo voté y ya mandé el certificado, así que no hablo por mí, sino porque me
gustaría que fuera más justo este sistema de “culpable hasta que se
demuestre lo contrario”.

Y quisiera aclarar que pensé lo que dije, sino no sería capaz de
escribirlo. Escribí pidiendo que se me informe, porque lo que se hace
además de innecesario es completamente injusto.

Saludos y que tengan buen día.




El El jue, 17 de feb. de 2022 a la(s) 07:25, Seccion de Personal Facultad
de Ciencias <personal en fcien.edu.uy> escribió:

> *Buenos días Marcia, acá va un poco de lectura educativa. No es ilegal lo
> que se hace, a veces hay que pensar lo que se dice o se escribe. La
> retención se hace para que presentes la documentación o pagues la multa. Si
> presentas todo en regla no tienes porque ponerte a la defensiva.*
>
> *Saludos*
> *Gastón Correa*
>
>
>
>    - Control de voto en las elecciones de la Universidad de la República
>
> La Ley Nº 15.739 establece que, aquellos egresados de Universidad de la
> República que trabajen en régimen de dependencia tienen la obligación de
> presentar el comprobante de voto, la justificación de no haber votado, o el
> pago de la multa correspondiente ante la Corte Electoral, a partir del 1º
> de diciembre de 2021 y por un plazo de tres meses, esto es, hasta el 1º
> de marzo de 2022.
>
> En consecuencia, las empresas tienen la obligación de controlar este
> aspecto, y eventualmente la de retener los haberes en caso de no
> presentación de la documentación correspondiente, por parte del trabajador.
> La norma indica que, en caso de que las empresas no controlen este aspecto,
> las mismas podrán ser solidariamente responsables del pago de la multa.
>
>    - Control de voto en las elecciones del Banco de Previsión Social
>
> El artículo 22 de la Ley Nº 16.241 que regula las elecciones de las
> autoridades del BPS, establece que a partir del 1º de febrero de 2022 y
> por el plazo de tres meses (hasta el 1º de mayo de 2022), los afiliados
> activos a BPS, para poder cobrar los haberes salariales, deberán presentar
> la constancia de emisión del voto ante el empleador, o en su defecto la
> constancia de justificación de la causal expedida por la Corte Electoral o
> el pago de la multa.
>
> La norma señala que, las empresas que no acrediten el control de voto por
> parte de sus trabajadores serán solidariamente responsables del pago de la
> multa ante un eventual incumplimiento por parte del empleado. Por lo tanto,
> al igual que el caso anterior, los trabajadores se verán obligados a
> presentar la constancia correspondiente para percibir sus salarios, y a su
> vez el empleador se verá obligado a controlar dicho aspecto, ya que, en
> caso contrario, podrá responder solidariamente por la multa por no votación.
>
> El mié, 16 feb 2022 a las 18:12, Marcia Álvarez (<malva en fcien.edu.uy>)
> escribió:
>
>> Buenas tardes,
>>
>> Quisiera saber dónde figura que la retención de sueldos es legal. Si
>> fuera la multa todavía, pero el sueldo entero, es completamente desmesurado.
>>
>> Lo que se hace es completamente ilegal según yo entiendo, no se puede
>> retener el sueldo de algo ya trabajado.
>>
>> Tampoco entiendo por qué se hace perder el tiempo con esto si la corte
>> electoral ya sabe quién votó y quién no.
>>
>> ¿Me podrían informar, por favor?
>>
>>
>> Saludos a todos.
>>
>>
>>
>> El El mar, 15 de feb. de 2022 a la(s) 17:26, Seccion Tesoreria <
>> tesoreri en fcien.edu.uy> escribió:
>>
>>> Estimadas/os Docentes, Funcionarios/as TAS, Becarios, Pasantes:
>>>
>>> De acuerdo a los Comunicados Internos Nº 23 y 27/2022 de la DGAF en
>>> concordancia con el Reglamento de la Corte Electoral se deberá enviar al
>>> email tesoreri en fcien.edu.uy de la Sección Tesorería de Facultad de
>>> Ciencias, la constancia de emisión de voto o no voto en las elecciones del
>>> BPS de fecha 28/11/2021, o en su defecto la constancia de justificación del
>>> no voto o el pago de la multa correspondiente expedidas por dependencias
>>> electorales.
>>>
>>> En el caso de no cumplir con lo anteriormente informado corresponde la
>>> retención de los haberes generados a partir del 01/02/2022 y por el término
>>> de 3 meses, es decir retener los haberes correspondientes a los meses de
>>> Febrero, Marzo y Abril de 2022.
>>>
>>> Los plazos para enviar por mail las constancias de voto o las
>>> justificaciones expedidas por la Corte Electoral vencerán:
>>>
>>> 1º)  Viernes 25 de Febrero 2022
>>>
>>> 2º)  Martes 29 de Marzo 2022
>>>
>>> 3º) Viernes 29 de Abril 2022
>>>
>>> Se liberará el pago de los haberes, una vez que presente la Constancia
>>> de Voto o la Justificación.
>>>
>>> Cuánto antes lo envíe se evita ocasionar el menor trastorno posible en
>>> el cobro de sus haberes.
>>>
>>> Después de enviarnos el comprobante por correo electrónico en el correr
>>> de los días va a recibir un email nuestro en respuesta, el cual queda como
>>> constancia del trámite realizado.
>>> *En referencia al control del voto en las elecciones del BPS, el
>>> Artículo 11ª del reglamento expresa:*
>>> *A partir del 1º de febrero de 2022 y por el término de tres meses, para
>>> que los afiliados activos del BPS puedan hacer efectivo sus haberes deberán
>>> presentar la constancia de la emisión del voto o, en su defecto, la
>>> justificación de la causal expedida por la Junta Electoral respectiva o el
>>> comprobante de pago de la multa expedido por las Oficinas Electorales
>>> (Literal C) del artículo 22 de la ley Nº 16.241.*
>>>
>>> Saludos cordiales.
>>>
>>> Sección Tesorería
>>>
>>>
>>> --
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>> *Sección TesoreríaDepartamento de Administración FinancieraFacultad de
>>> CienciasUniversidad de la RepúblicaIguá 4225
>>> <https://www.google.com/maps/search/Igu%C3%A1+4225?entry=gmail&source=g>
>>> C.P. 11.400Tel./Fax: 2525.05.16Mail: tesoreri en fcien.edu.uy
>>> <tesoreri en fcien.edu.uy>Montevideo - Uruguay*
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