[Todos CMAT] Claustro - Reforma de la Ley Orgánica

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Mar Dic 6 16:22:18 UYST 2011


  Comunicamos a Usted la resolución *Nº 5.1.1 *adoptada por la *Asamblea 
del Claustro de la Facultad de Ciencias* en sesión extraordinaria Nº 
019/2010 - 2012 de fecha ***16/11/11*: *

*

“_*Atento*_: a la resolución Nº 9 adoptada por el Consejo Directivo 
Central en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2010, donde se 
solicita a los Servicios que consideren los principales puntos en 
discusión en cuanto a la propuesta de actualización de la Ley Orgánica 
de la Universidad de la República;

_*Considerando*_: la discusión mantenida en sala por esta Asamblea y los 
documentos generados por ella a lo largo de los últimos años sobre dicha 
propuesta;

_*La Asamblea del Claustro de la Facultad de Ciencias resuelve:*_

   1.

      Reafirmar la importancia de un cambio en la Ley Orgánica de la
      Universidad de la República que permita avanzar en la necesaria
      reforma y actualización de la institución, dinamizando las
      transformaciones que ya vienen teniendo lugar en el marco de la
      Reforma Universitaria y estableciéndola como promotor de
      desarrollo social y de excelencia académica en el sector de la
      enseñanza terciaria nacional.

      *(12 en 12)*

   2.

      La nueva Ley Orgánica debe ser el marco legal para garantizar los
      principios que ya se han marcado en la actual Ley de 1958 y que
      han sido producto de la lucha del movimiento reformista desde
      1918. En particular reafirmamos el mantenimiento de la redacción
      del artículo 66 de la actual Ley: /“La enseñanza universitaria
      oficial es gratuita. Los estudiantes que cursen sus estudios en
      las diversas dependencias de la Universidad de la República no
      pagarán derechos de matrículas, exámenes, ni ningún otro derecho
      universitario. Los títulos y certificados de estudio que otorgue
      la Universidad de la República se expenderán gratuitamente, libres
      del pago de todo derecho”/.

      *(12 en 12)*

   3.

      Por otro lado, la nueva Ley Orgánica debe indicar los criterios
      respecto a cómo será su organización teniendo la suficiente
      flexibilidad como para permitir modificaciones de las estructuras
      de gobierno, sin abandonar los principios anteriormente
      mencionados, a fin de ajustarse a los rápidos cambios que
      actualmente la sociedad demanda y que la dinámica de la creación
      de conocimientos exige. En ese sentido la Ley no debe ser
      exhaustiva a la hora de detallar las características que las
      estructuras deberán tener y algunos detalles de la organización
      podrán ser regulados a través de Ordenanzas o Reglamentos
      aprobados por mayorías especiales.

      *(12 en 12)*

   4.

      En líneas generales las estructuras y contenidos propuestos en el
      documento titulado /“//*Documento síntesis informe Comisión Ley
      Orgánica AGC. Para discusión y difusión. Marzo 2011*//”,/ y que
      figura en el /*distribuído Claustro FC Nº 068/2010 – 2012*//,/
      parecen adecuados y en base a ese documento debería elaborarse el
      proyecto de Ley por parte de juristas especializados. La propuesta
      resultante de su trabajo debería ser sometida a estudio de las
      Asambleas de Claustro de los Servicios, con un plazo no mayor de 2
      meses, antes de ser aprobada por las autoridades centrales y
      enviada al parlamento.

*(12 en 12)*

Más allá del acuerdo general de esta Asamblea con el documento 
mencionado queremos remarcar algunos aspectos específicos que creemos 
importantes y que consideramos como nuestro aporte en la discusión del tema:

   5.

      La nueva Ley Orgánica debe marcar a los estudios de posgrado como
      parte de los objetivos esenciales de la Universidad en todas las
      áreas en las que imparte formación. Queremos señalar que los
      posgrados académicos deben ser de acceso gratuito.

      *(12 en 12)*

   6.

      La nueva Ley Orgánica, articulándose con la Ley General de
      Educación, debe poder generar una mayor participación de la
      Universidad de la República en la totalidad de la instrumentación
      del Sistema de Enseñanza Pública particularmente en la
      coparticipación ANEP-UDELAR para la creación de nuevas estructuras
      de enseñanza terciaria. La nueva Ley debe dejar abierto el camino
      a la creación por parte de la Universidad de la República de
      nuevas instituciones educativas.

      *(12 en 12)*

   7.

      Las estructuras centrales de la Universidad de la República deben
      ganar en agilidad a la hora de la toma de decisiones. El Consejo
      Directivo Central (CDC) debe estar constituido por un número menor
      de integrantes para poder constituirse en un órgano realmente
      ejecutivo y donde sigan estando representados los Órdenes y los
      Servicios. Muchos de los cambios en las estructuras que se han
      llevado a cabo recientemente deben quedar plasmados en la nueva
      Ley. Entre ellos la participación de los funcionarios
      administrativos en los organismos vinculados directamente con la
      gestión.

      Se considera que el Consejo Directivo Central (CDC) deberá estar
      integrado por el Rector, 5 miembros electos por los Servicios
      Académicos Regulares a través de la Asamblea de Servicios
      Académicos (ASSA) y por 6 miembros de los Órdenes (2 estudiantes,
      2 docentes y 2 egresados) elegidos por la Asamblea de la
      Universidad, siendo la forma de elección de los representantes
      definida por ordenanza.

      *Moción 1: *C.D.C. integrado por 12 miembros *(6 en 12)*

      *Moción 2: *C.D.C. integrado por 18 miembros *(2 en 12)*

      *4 abstenciones*

   8.

      Todos los Servicios, los que ya existen y los que la dinámica del
      desarrollo de la Universidad vaya creando, deberán poder elegir a
      los representantes que actuarán en el CDC a través de la Asamblea
      de Servicios Académicos (ASSA). Esa Asamblea, además de órgano
      elector de sus representantes, deberá discutir los principales
      aspectos de la distribución del presupuesto universitario entre
      los Servicios antes de su aprobación en el CDC.

      *(12 en 12)*

   9.

      La nueva Ley debe permitir y fomentar estructuras de coordinación
      de grado intermedio, cogobernadas, que agrupen Servicios y que
      permitan tomar decisiones de interés común descentralizando
      algunas de las atribuciones que hoy tienen los órganos centrales.

      *(12 en 12)*

  10.

      Las Asambleas de los Servicios, por tratarse de la máxima
      expresión de la representación del cogobierno, deberían tener
      mayores atribuciones que las que les otorga la actual Ley debiendo
      tener capacidad de resolución en materia presupuestal de cada
      Servicio.

      *(12 en 12)*

  11.

      El cogobierno seguirá estando garantizado por los colectivos que
      la Constitución prevé y se mantendrá la proporción con la que cada
      uno de estos colectivos está representado en los distintos órganos
      cogobernados.

      *(7 en 12, 3 abstenciones)*

  12.

      Elevar esta resolución al Consejo de Facultad.”

      *(12 en 12)*


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Atte., Secretaría Claustro.

Carolina Rodríguez Terzaghi
Facultad de Ciencias
Dpto. Secretaría - Sección Claustro
Iguá 4225 esq. Mataojo
Malvín Norte – CP 11.400
Montevideo - Uruguay
Tel directo: 525 2307
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