[Todos CMAT] Claustro - Reforma de la Ley Orgánica
Secretaría Claustro
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Mar Dic 6 16:22:18 UYST 2011
Comunicamos a Usted la resolución *Nº 5.1.1 *adoptada por la *Asamblea
del Claustro de la Facultad de Ciencias* en sesión extraordinaria Nº
019/2010 - 2012 de fecha ***16/11/11*: *
*
“_*Atento*_: a la resolución Nº 9 adoptada por el Consejo Directivo
Central en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2010, donde se
solicita a los Servicios que consideren los principales puntos en
discusión en cuanto a la propuesta de actualización de la Ley Orgánica
de la Universidad de la República;
_*Considerando*_: la discusión mantenida en sala por esta Asamblea y los
documentos generados por ella a lo largo de los últimos años sobre dicha
propuesta;
_*La Asamblea del Claustro de la Facultad de Ciencias resuelve:*_
1.
Reafirmar la importancia de un cambio en la Ley Orgánica de la
Universidad de la República que permita avanzar en la necesaria
reforma y actualización de la institución, dinamizando las
transformaciones que ya vienen teniendo lugar en el marco de la
Reforma Universitaria y estableciéndola como promotor de
desarrollo social y de excelencia académica en el sector de la
enseñanza terciaria nacional.
*(12 en 12)*
2.
La nueva Ley Orgánica debe ser el marco legal para garantizar los
principios que ya se han marcado en la actual Ley de 1958 y que
han sido producto de la lucha del movimiento reformista desde
1918. En particular reafirmamos el mantenimiento de la redacción
del artículo 66 de la actual Ley: /“La enseñanza universitaria
oficial es gratuita. Los estudiantes que cursen sus estudios en
las diversas dependencias de la Universidad de la República no
pagarán derechos de matrículas, exámenes, ni ningún otro derecho
universitario. Los títulos y certificados de estudio que otorgue
la Universidad de la República se expenderán gratuitamente, libres
del pago de todo derecho”/.
*(12 en 12)*
3.
Por otro lado, la nueva Ley Orgánica debe indicar los criterios
respecto a cómo será su organización teniendo la suficiente
flexibilidad como para permitir modificaciones de las estructuras
de gobierno, sin abandonar los principios anteriormente
mencionados, a fin de ajustarse a los rápidos cambios que
actualmente la sociedad demanda y que la dinámica de la creación
de conocimientos exige. En ese sentido la Ley no debe ser
exhaustiva a la hora de detallar las características que las
estructuras deberán tener y algunos detalles de la organización
podrán ser regulados a través de Ordenanzas o Reglamentos
aprobados por mayorías especiales.
*(12 en 12)*
4.
En líneas generales las estructuras y contenidos propuestos en el
documento titulado /“//*Documento síntesis informe Comisión Ley
Orgánica AGC. Para discusión y difusión. Marzo 2011*//”,/ y que
figura en el /*distribuído Claustro FC Nº 068/2010 – 2012*//,/
parecen adecuados y en base a ese documento debería elaborarse el
proyecto de Ley por parte de juristas especializados. La propuesta
resultante de su trabajo debería ser sometida a estudio de las
Asambleas de Claustro de los Servicios, con un plazo no mayor de 2
meses, antes de ser aprobada por las autoridades centrales y
enviada al parlamento.
*(12 en 12)*
Más allá del acuerdo general de esta Asamblea con el documento
mencionado queremos remarcar algunos aspectos específicos que creemos
importantes y que consideramos como nuestro aporte en la discusión del tema:
5.
La nueva Ley Orgánica debe marcar a los estudios de posgrado como
parte de los objetivos esenciales de la Universidad en todas las
áreas en las que imparte formación. Queremos señalar que los
posgrados académicos deben ser de acceso gratuito.
*(12 en 12)*
6.
La nueva Ley Orgánica, articulándose con la Ley General de
Educación, debe poder generar una mayor participación de la
Universidad de la República en la totalidad de la instrumentación
del Sistema de Enseñanza Pública particularmente en la
coparticipación ANEP-UDELAR para la creación de nuevas estructuras
de enseñanza terciaria. La nueva Ley debe dejar abierto el camino
a la creación por parte de la Universidad de la República de
nuevas instituciones educativas.
*(12 en 12)*
7.
Las estructuras centrales de la Universidad de la República deben
ganar en agilidad a la hora de la toma de decisiones. El Consejo
Directivo Central (CDC) debe estar constituido por un número menor
de integrantes para poder constituirse en un órgano realmente
ejecutivo y donde sigan estando representados los Órdenes y los
Servicios. Muchos de los cambios en las estructuras que se han
llevado a cabo recientemente deben quedar plasmados en la nueva
Ley. Entre ellos la participación de los funcionarios
administrativos en los organismos vinculados directamente con la
gestión.
Se considera que el Consejo Directivo Central (CDC) deberá estar
integrado por el Rector, 5 miembros electos por los Servicios
Académicos Regulares a través de la Asamblea de Servicios
Académicos (ASSA) y por 6 miembros de los Órdenes (2 estudiantes,
2 docentes y 2 egresados) elegidos por la Asamblea de la
Universidad, siendo la forma de elección de los representantes
definida por ordenanza.
*Moción 1: *C.D.C. integrado por 12 miembros *(6 en 12)*
*Moción 2: *C.D.C. integrado por 18 miembros *(2 en 12)*
*4 abstenciones*
8.
Todos los Servicios, los que ya existen y los que la dinámica del
desarrollo de la Universidad vaya creando, deberán poder elegir a
los representantes que actuarán en el CDC a través de la Asamblea
de Servicios Académicos (ASSA). Esa Asamblea, además de órgano
elector de sus representantes, deberá discutir los principales
aspectos de la distribución del presupuesto universitario entre
los Servicios antes de su aprobación en el CDC.
*(12 en 12)*
9.
La nueva Ley debe permitir y fomentar estructuras de coordinación
de grado intermedio, cogobernadas, que agrupen Servicios y que
permitan tomar decisiones de interés común descentralizando
algunas de las atribuciones que hoy tienen los órganos centrales.
*(12 en 12)*
10.
Las Asambleas de los Servicios, por tratarse de la máxima
expresión de la representación del cogobierno, deberían tener
mayores atribuciones que las que les otorga la actual Ley debiendo
tener capacidad de resolución en materia presupuestal de cada
Servicio.
*(12 en 12)*
11.
El cogobierno seguirá estando garantizado por los colectivos que
la Constitución prevé y se mantendrá la proporción con la que cada
uno de estos colectivos está representado en los distintos órganos
cogobernados.
*(7 en 12, 3 abstenciones)*
12.
Elevar esta resolución al Consejo de Facultad.”
*(12 en 12)*
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Atte., Secretaría Claustro.
Carolina Rodríguez Terzaghi
Facultad de Ciencias
Dpto. Secretaría - Sección Claustro
Iguá 4225 esq. Mataojo
Malvín Norte – CP 11.400
Montevideo - Uruguay
Tel directo: 525 2307
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