[Todos CMAT] IMPORTANTE!! SOBRECUOTA PARA BENEFICIARIOS QUE OPTEN ...
coral reboledo
creboledo en fcien.edu.uy
Jue Jul 17 11:25:28 UYT 2008
División Secretaría General Sección Comunicaciones
E- mail comunic en oce.edu.uy
Circular No. 28-08 CDC
Exp. No. 011000-002313-08
Montevideo, 14 de julio de 2008
SEÑOR DECANO/DIRECTOR
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De mi mayor consideración:
Para su conocimiento y la
difusión que estime pertinente dentro de ese Servicio, cúmpleme
comunicar a usted, la resolución No. 2 adoptada por el Consejo
Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión de fecha
8 de julio de 2008:
ATENTO: - a las gestiones que ha realizado la Universidad de la
República ante las instituciones de asistencia médica colectiva en
relación con el valor de las cuotas mutuales de los beneficiarios no
amparados por el SNIS;- a que se propuso un valor de $ 900 que fue
aceptado por la mayoría de las instituciones;
CONSIDERANDO: - que se debe continuar propiciando la libertad de
elección de institución mutual por parte de los beneficiarios;-que
sustentando un criterio de igualdad entre los funcionarios, la
Universidad debe abonar el mismo valor de cuota en todos los casos;
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve:
1) Fijar como referencia para sus convenios con las instituciones el
pago por parte de la Universidad de la República de un precio máximo de
$ 900, incluyendo IVA e IMAE.
2) En los casos en que el beneficiario opte por una institución cuyo
valor de cuota supere los $ 900, la diferencia quedará a cargo del
funcionario respectivo
(19 en 19)
Fdo. Sr. Daniel Rodrìguez- Director de Divisiòn Secretarìa
General.
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