[Todos CMAT] Debate Anteproyecto Recursos Genéticos

ORICOOP oricoop en fcien.edu.uy
Mar Sep 19 12:13:18 UYT 2006


SE RE-ENVÍA ANUNCIO INCLUYENDO EL ANTEPROYECTO SOBRE RECURSOS FITOGENETICOS

El próximo 21 de setiembre se realizará el SEMINARIO-DEBATE: 
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE RECURSOS GENÉTICOS EN URUGUAY, la cual está 
abierta a la participación de todos los investigadores interesados.

Dada la relevancia de esta temática, es muy importante que la Facultad 
de Ciencias además de la participación a través de los interesados 
directos, pueda contribuir a la incorporación en dicha Ley, de los 
Recursos Genéticos animales y microbiológicos, los que al presente aún 
no han sido incluidos.

Lo que sigue es la invitación formal y el programa tentativo de actividades.

El Comité Nacional de Recursos Fitogenéticos tiene el agrado de invitar a Ud. a participar de la 
presentación y debate sobre el ante-proyecto de Ley sobre Recursos Genéticos en Uruguay, 
a ser enviado al Parlamento Nacional para su discusión.

FECHA: 21 de setiembre de 2006 - 14:00 horas

LUGAR: Sala de Teleconferencias, Facultad de Agronomía, Garzón 780, 
Montevideo

PROGRAMA TENTATIVO:

Apertura y presentaciones

14:00 – 14:30 hs.

Apertura - 14:30 – 14:45 hs.

Antecedentes nacionales e internacionales en marcos normativos de 
recursos genéticos

Ing. Agr. Ana Berretta

14:45 – 15:00 hs.

El acceso a Recursos Genéticos: una propuesta legal

Ing. Agr. Mercedes Rivas

15:00 - 15:15 hs.

Sistema Nacional Recursos Genéticos: una propuesta legal

Dr. José Luis Sciandro

Discusión y Debate: Moderan Ing. Agr. Álvaro Díaz, Federico Condón, Ana 
Gonzales

15:15 - 15:45 hs.

Propuestas y opiniones sobre el marco legal propuesto para el acceso a 
recursos genéticos

15:45 - 16:15 hs.

Propuestas y opiniones sobre el Sistema Nacional (SN)

16:15-16:45 hs.

Propuestas y opiniones sobre una propuesta legal de Sistema nacional de 
Recursos Fitogenéticos o de Recursos Genéticos (incluyendo recursos 
genéticos animales y microorganismos?

17:00

CIERRE

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RECURSOS FITOGENETICOS Y LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS.

DISPOSICIONES GENERALES.

<>Interés general. El material genético, O SUS DERIVADOS QUE CONTENGAN 
MATERIAL GENETICO O BIOQUIMICO de la flora nativa o autóctona, el de

especies domesticadas en que se han desarrollado variedades locales 
(criollas) y el de especies naturalizadas o subespontáneas, que se 
encuentren en el territorio nacional, constituyen recursos de interés 
general conforme lo establecido por el art. 47 de la Constitución de la 
República y el inciso b del art. 1º de la ley Nº 17 283 de noviembre de 
2000.

También se declara de interés general la conservación, protección y uso 
sostenible de los conocimientos tradicionales o culturales de las 
comunidades locales nacionales asociados a los recursos fitogenéticos.

Conocimientos tradicionales o culturales asociados a los recursos 
fitogenéticos. De acuerdo con la definición DEL LITERAL j ART. 8 DE Ley 
Nº 16.408 de 27 de agosto de 1993, se entiende por tales: los 
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades 
locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la 
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Estos conocimientos forman parte del patrimonio cultural o histórico del 
país. de conformidad con lo dispuesto art. 34 de la Constitución de la 
República, podrán ser objeto de identificación y registro conforme lo 
dispone esta ley y su reglamentación.

Orden público. Se declara de orden público las disposiciones de esta ley 
relativas a la conservación, manejo, acceso, bioprospección, uso 
económico del material fitogenético identificado en el art. 1º y todo lo 
referente a los conocimientos tradicionales o culturales asociados a los 
mismos.

Objeto de regulación. REFIERE a las siguientes cuestiones:

- La conservación, exploración, investigación, bioprospección, el uso 
sostenible y el aprovechamiento de los materiales fitogenéticos 
identificados en el art. 1º de esta ley que se encuentren en el 
territorio nacional, su mar territorial, zona económica exclusiva y 
plataforma continental de la República.

- La conservación, investigación, el uso sostenible y el aprovechamiento 
de los conocimientos tradicionales o culturales asociados a esos recursos.

- La forma de acceso a los materiales filogenéticos y conocimientos 
tradicionales o culturales asociados.

- La distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la 
explotación económica de los materiales fitogenéticos y los 
conocimientos antes identificados.

- El acceso a la tecnología y la transferencia de los conocimientos 
científicos necesarios para la adecuada conservación y utilización 
sostenible de los recursos fitogenéticos.

- La cooperación internacional y regional para lograr la conservación, 
el uso sostenible de los recursos referidos y en especial el intercambio 
de dichos elementos, bajo las condiciones estipuladas en esta ley y su 
reglamentación, que permitan el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Interpretación de esta ley y el derecho de propiedad. Nada de lo que se 
dispone en esta ley puede ser interpretado en el sentido de limitar 
cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar 
intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en 
sus fincas con arreglo a la legislación nacional.

Tampoco podrá ser interpretada en el sentido de derogar o modificar la 
legislación vigente sobre derecho de propiedad a las obtenciones 
vegetales, patentes de derechos de propiedad intelectual o industrial y 
derechos de autor.

Sin perjuicio de lo expuesto, los recursos fitogenéticos y los 
conocimientos tradicionales identificados en los arts... de esta ley, no 
podrán ser objeto de apropiación particular, sin el especial 
consentimiento del Poder Ejecutivo a través del Sistema Nacional de 
Recursos Fitogenéticos, y bajo expresas condiciones de acceso 
estipuladas en esta ley y su reglamento.

Autorización de acceso. Solo podrá accederse a los recursos 
fitogenéticos y los conocimientos tradicionales asociados antes 
referidos, previa autorización otorgada por el Poder Ejecutivo por medio 
del Sistema Nacional de Recursos Filogenéticos (SINAREFI) y los que más 
adelante se identifican, sea cual sea el fin buscado por el interesado 
en el acceso.

Para obtener dicha autorización deberá someterse a los requisitos 
establecidos en esta norma y su reglamentación. El incumplimiento de 
estos requisitos viciará los actos jurídicos realizados por el infractor 
de nulidad absoluta.

Practicas nocivas para el medio ambiente. Se prohíbe expresamente el 
acceso al material fitogenético identificado, así como al conocimiento 
tradicional asociado, con fines que causen perjuicio al ambiente, a la 
salud humana o para la realización de armas biológicas y químicas.

Principio de prevención y previsión. Ante el peligro o la amenaza de 
daños graves o inminentes a los materiales fitogenéticos y conocimiento 
tradicional asociado identificados en esta ley, la ausencia de certeza 
científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción 
de medidas eficaces que impidan el peligro o amenaza de daño.

El Sistema Nacional de Recursos filogenéticos (SINAREFI) tendrá los 
siguientes objetivos:

a) Asesorar al Estado, los Gobiernos Departamentales y las entidades 
públicas en general respecto de los recursos fitogenéticos, y los 
conocimientos tradicionales asociados en el sentido más amplio del 
concepto que abarca entre otros los siguientes temas: conservación in 
situ, conservación ex situ, utilización, creación de capacidades, etc.

b) Regular, controlar, y fiscalizar a las personas físicas o jurídicas, 
públicas o privadas, nacionales o extranjeras que actúen sobre los 
recursos fitogenéticos y los conocimientos tradicionales asociados de 
acuerdo con las disposiciones de esta ley y su reglamentación.

c) Evaluar e informar al Poder Ejecutivo respecto del impacto de las 
políticas y acciones nacionales e internacionales sobre los recursos 
fitogenéticos.

d) Velar por la conservación y uso sostenible del material fitogenético 
y los conocimientos tradicionales o culturales asociados a los que 
refiere esta ley.

e) Promover el desarrollo e instrumentación del Plan de Acción Mundial 
para la Conservación y la Utilización Sostenible de los Recursos 
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura que fuera adoptada 
por la Cuarta Conferencia Internacional sobre Recursos Fitogenéticos 
(1996) y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para 
la Alimentación y la Agricultura de noviembre de 2001, aprobado por la 
Ley No. 17.942, de fecha 4 de enero de 2006

f) Coordinar posiciones comunes del país ante distintas instancias y 
foros internacionales en los que se deciden temas que afectan las 
políticas nacionales en recursos fitogenéticos y conocimientos 
tradicionales asociados. Actuar como punto focal ante la Organización de 
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en los 
temas de recursos fitogenéticos y en particular en el seguimiento del 
funcionamiento del Sistema Multilateral de Acceso.

g) Promover propuestas normativas relativas a recursos fitogenéticos y 
los conocimientos tradicionales o culturales asociados.

h) Promover mecanismos de coordinación con otros sistemas existentes en 
el país (v.gr.: Sistema Nacional de Áreas Protegidas), así como con 
otros Ministerios relacionados (v.gr.: Turismo, Educación y Cultura, 
Salud Pública) con la finalidad de garantizar la coherencia interna y la 
gestión integrada del material fitogenético y los conocimientos 
tradicionales o culturales asociados a los que refiere esta ley

i) Incentivar la inclusión de la temática de los recursos fitogenéticos 
en todos los ámbitos de la educación nacional.

j) Fomentar el desarrollo científico y técnico sobre el tema identificado

k) Apoyar el fortalecimiento de los programas y servicios integrantes 
del Sistema.

Art. Cometidos y atribuciones del Sistema Nacional de Recursos 
Fitogenéticos

El Sistema tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:

a) Coordinar la instrumentación de las políticas para la gestión 
integral de los recursos fitogenéticos y los conocimientos tradicionales 
asociados.

b) Tramitar, fiscalizar, y resolver las autorizaciones de acceso a los 
recursos fitogenéticos y los conocimientos tradicionales asociados una 
vez cumplidos los procedimientos y requisitos consagrados por la 
presente ley, su reglamentación y las demás normas concordantes.

c) Otorgar y revocar por medio de su representante los contratos de 
acceso y reparto de beneficios una vez cumplidos los procedimientos y 
requisitos consagrados por la presente ley, su reglamentación y las 
demás normas concordantes.

d) Establecer criterios para identificar y registrar los conocimientos 
tradicionales asociados a los recursos fitogenéticos.

e) Crear y mantener actualizado un inventario y registro de información 
relacionada a los recursos fitogenéticos , que incluya una sección de 
las colecciones ex situ de muestras del material fitogenético a que 
refiere esta ley, identificando la institución que las detenta, su 
domicilio y el material que comprende cada colección.

f) Podrá llevar un registro de todos los recursos fitogenéticos que 
entren y salgan del país, y que no estén comprendidos en los referidos 
en el art. 1 de esta ley.

g) Asesorar al Estado, los Gobiernos Departamentales, Servicios 
Descentralizados, y demás entidades públicas en general, en todo lo 
relativo a recursos fitogenéticos y conocimientos tradicionales 
asociados emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictado 
de normas relacionadas con dichos temas.

h) Elevar a consideración del Poder Ejecutivo proyectos de normativas 
relacionadas a los recursos fitogenéticos.

i) Efectuar por si mismo o por intermedio de terceros las comprobaciones 
de orden técnico que estime necesarias a efectos del cumplimiento de sus 
cometidos y funciones , así como las consultas o verificaciones que 
deban efectuarse con organismos nacionales o extranjeros.

Para cumplir sus fines podrá solicitar información y asesoramiento a las 
distintas instituciones y organizaciones que trabajan con recursos 
fitogenéticos.

j) Velar por el correcto manejo y utilización de los recursos 
fitogenéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los que 
refiere esta ley.

k) Definir prioridades de investigación y desarrollo de los recursos 
fitogenéticos en el país. Explorar oportunidades de cooperación técnica 
y financiera para el desarrollo científico y tecnológico para establecer 
relaciones de cooperación reciproca y convenios con instituciones 
públicas o privadas nacionales o extranjeras o internacionales

l) Gestionar los recursos que se obtengan para financiar los proyectos 
de investigación y desarrollo, considerando especialmente los de 
carácter interdisciplinario e interinstitucional.

m) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes 
vinculados al tema de competencia. Tomar iniciativa o colaborar o 
coordinar con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras 
así como organizaciones internacionales o regionales en el 
establecimiento de programas de capacitación a nivel de postgrado y de 
formación de técnicos en referencia a estos temas.

n) Organizar instancias de educación y sensibilización pública, de 
intercambio científico – técnico (publicaciones, seminarios, etc.) sobre 
el tema de su competencia.

o) Mantener actualizado el informe sobre el Estado de los Recursos 
Fitogenéticos del país.

p) Establecer sistemas de información y documentación que permitan la 
utilización eficiente y racional de los recursos fitogenéticos del país 
y una adecuada divulgación de lo actuado por el Sistema.

q) Nombrar subcomisiones asesoras permanentes o “ad hoc”, según lo 
considere pertinente sobre los temas de su competencia

r) Crear, administrar y mantener en coordinación con los Gobiernos 
Departamentales y las Autoridades de Enseñanza Primaria el Registro de 
los Conocimientos Tradicionales o Culturales Asociados a los Recursos 
Fitogenéticos.

s) Determinar, aplicar, y ejecutar las sanciones administrativas 
correspondientes por infracciones a la normativa establecida en la 
presente ley y su reglamentación. Por razones de conveniencia, se podrán 
celebrar convenios de pago para el cobro de las mismas.

t) Fijar los precios por concepto de :

- Solicitud, estudios y otorgamiento de autorizaciones de acceso a los 
recursos fitogenéticos.

- Solicitud, estudios y otorgamiento de autorizaciones de acceso a los 
conocimientos tradicionales o culturales asociados.

- Información que emane de los Registros de los Conocimientos 
Tradicionales o culturales Asociados a los Recursos Fitogenéticos, y de 
los demás registros o bases de datos que administre el Sistema.

- Cualquier otro servicio prestado por el Sistema de acuerdo con la 
normativa vigente en materia de su competencia. Los precios fijados 
guardarán estricta relación con el costo de los servicios prestados.

ACCESO A LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS.

Requisitos para el acceso a los recursos fitogenéticos.

Art. . Acceso a los recursos fitogenéticos. La obtención, colecta y 
utilización de los recursos fitogenéticos identificados en el art. 1º DE 
ESTA LEY esta sujeta a los requerimientos y condicionantes consagrados 
en la presente. Estos requerimientos son exigibles tanto al las personas 
públicas como a las privadas, sean estas nacionales o extranjeras.

Art. . Requisitos básicos para el acceso. Los mismos serán:

a) El permiso de los propietarios de los predios privados y los 
administradores de los predios fiscales sean estos de uso público o 
privado del Estado. Cuando el inmueble de que se trate forme parte de un 
área protegida deberá además obtenerse la autorización expresa de la 
Dirección Nacional de Medio Ambiente.

b) Informes técnicos favorables que serán exigidos y valorados por la 
Junta Directiva del Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos.

c) La aceptación por parte del solicitante de los términos, 
condicionantes y contralores que se le imponga por parte de las 
autoridades del SINAREFI, conforme lo exigido en esta ley y en su 
reglamentación.

d) La autorización de acceso otorgada formalmente por las autoridades 
competentes del sistema.

e) La celebración de convenios o contratos entre los autorizados al 
acceso, las autoridades competentes del Sistema.

f) La obligación de inscribir dicho contrato en el registro que a tales 
efectos deberá llevar el SINAREFI.

Art. Autorización de acceso. Es el acto administrativo por el cual se 
otorga al interesado la autorización para acceder a los recursos 
fitogenéticos identificados, una vez cumplido con los requisitos y los 
procedimientos que se establecen en la presente ley y su reglamento.

Art. Contrato de Acceso. Una vez obtenida la autorización de acceso, 
antes del inicio de actividades, se debe celebrar un acuerdo de 
voluntades entre el solicitante, la Junta Directiva del SINAREFI 
representada en ese acto por su presidente, y refrendada su firma por la 
del Director Ejecutivo.

Art. Permiso del propietario informado. Por tal se entiende el permiso 
que debe conceder al interesado, el titular del predio privado o público 
para realizar los trabajos de colecta o investigación en su predio. En 
este permiso se debe dejar constancia por parte del titular del inmueble 
o su administrador o representante que se tiene conocimiento de cual es 
el objetivo de la obtención del permiso por parte del interesado. Cuando 
se trate de un predio que forme parte del área protegida el permiso, 
además del

titular del predio debe ser otorgado por la Dirección Nacional de Medio 
Ambiente previo informe del Consejo Nacional Asesor de Areas Protegidas 
y del administrador del área protegida de que se trate.

Cuando la colecta se deba realizar en las aguas jurisdiccionales 
nacionales y en la zona económica exclusiva, se requiere la autorización 
expresa [Armada Nacional] del Ministerio de Defensa.

En cada contrato de acceso se establecerá el plazo para cumplir con este 
requisito.

Art. Registro de Contratos de Acceso. En el ámbito del SINAREFI se 
organizará, y mantendrá permanentemente actualizado un registro de los 
contratos que se celebren con los autorizados al acceso. La información 
registrada será pública, con la salvedad de los secretos industriales 
que deberán ser protegidas por el Registro. Esta obligación de secreto 
puede ser relevada por los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo 
Penal o de similar jerarquía y competencia por causa fundada en la 
seguridad pública.

Art. Procedimiento abreviado. Cuando el que requiere la autorización es 
la Universidad de la República, el Instituto Nacional de Investigaciones 
Agropecuarias u otra entidad pública nacional, el reglamento de la 
presente ley establecerá un procedimiento más abreviado que el general.

Objeto, condiciones, procedimiento y fiscalización para el acceso a los 
recursos fitogenéticos.

Art. . Objeto. Todo programa de investigación, o de bioprospección sea 
cual sea su finalidad que tenga como objeto la colecta de los recursos 
fitogenéticos identificados en el art. 1 de esta ley, que se pretenda 
realizar en el territorio nacional, su mar territorial, zona económica 
exclusiva y plataforma continental de la República requiere una 
autorización de acceso.

La misma exigencia refiere al uso del material de las colecciones ex 
situ radicadas en nuestro país.

Art. . No transmisibles. Las autorizaciones de acceso, pueden ser 
otorgadas a personas e instituciones públicas o privadas nacionales o 
extranjeras, pero en cualquier caso, serán personales e intransferibles.

Ello condiciona el tipo de persona jurídica que puede ser titular de una 
autorización de acceso, lo que será objeto de reglamentación en la 
presente ley.

Art. . Acceso facilitado. El material fitogenético considerado de acceso 
facilitado de acuerdo con el Tratado Internacional sobre los Recursos 
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO de 
noviembre de 2001, y las demás convenciones internacionales aprobadas de 
acuerdo a las normas legales del país, se realizará de conformidad con 
las disposiciones de dichos convenios.

Art. .Características. La autorización de acceso tendrá las siguientes 
características:

a) Se obtendrá a solicitud del interesado ante el SINAREFI. Sin 
perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo, por razones debidamente fundadas 
y a través del SINAREFI podrá hacer llamados a interesados por medio de 
los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

b) SOLAMENTE HABILITA REALIZAR ACTIVIDAD DE COLECTA DE DETERMINADA 
ESPECIE O ESPECIES EN EL TERRITORIO NACIONAL PREVIAMENTE DETERMINADO.

c) El autorizado deberá identificar una persona física que será el 
directamente responsable de la actividad de colecta, quien al finalizar 
la actividad, deberá entregar a la autoridad competente un listado y 
cuando corresponda una replica del material colectado, en la forma y 
plazo que se determine en la reglamentación.

d) El solicitante de la autorización deberá expresar la forma en que se 
utilizaran los recursos fitogenéticos colectados; en caso de lograrse 
beneficios económicos o logros tecnológicos que tengan relación directa 
o indirecta con esos recursos, se deberá ofrecer una participación de 
esa ganancia o tecnología.

e) Los recursos sobre los que refiere el art. 1º de esta ley, colectados 
en el país y conservados ex situ en el exterior, no podrán ser 
transferenidos bajo ningún título a terceras personas físicas o 
jurídicas públicas o privadas sin la correspondiente autorización 
expresa y previa del sinarefi.

f) Podrá ser revocada por la Junta Directiva en caso de incumplimiento 
de las obligaciones legales y reglamentarias que regulan la actividad 
del autorizado.

Art. En casos de especial interés público, previa negociación 
conciliadora se faculta a las autoridades del SINAREFI disponer que se 
realice una colecta de material fitogenético que se encuentre en 
inmuebles cuyos propietarios, administradores o representantes, no 
permitan voluntariamente el ingreso al mismo, recurriendo para tales 
efectos a los instrumentos legales vigentes en nuestro ordenamiento 
jurídico.

Art. Envío de material fitogenético. Las Autoridades del Sistema 
Nacional podrán hacer envíos, o autorizar que se realicen, de una 
institución nacional pública o privada a otra institución extranjera 
pública o privada fuera del territorio nacional. Para ello se deberán 
cumplir los siguientes requisitos:

a) Se deberán cumplir las condiciones de acceso que otorgan garantías en 
cuanto al uso adecuado del material y la existencia de personas físicas 
o jurídicas que se hagan responsable de las obligaciones que asumen de 
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

b) La suscripción del contrato o acuerdo de voluntades conforme lo 
establecido el en el art... de la presente y previa al envió.

Art. Características del contrato de acceso. Es un acuerdo de voluntades 
escrito, que deberá incluir claramente los siguientes extremos:

a) La institución público a privada que resulte autorizada a colectar 
los recursos fitogenéticos nacionales, esta obligada a facilitar o 
transferir el conocimiento que permita acceder a la tecnología para la 
conservación y utilización de ese material fitogenético al SINAREFI o la 
institución nacional que este indique. Esta transferencia de tecnología 
o conocimientos se podrá hacer efectiva a vía de ejemplo de las siguientes

formas o modalidades: formación de recursos humanos, intercambio de 
información, proyectos de investigación conjunta, etc.

b) La institución pública o privada a la que que se le autorizó colectar 
recursos fitogenéticos identificados en el art. 1º de esta ley, esta 
obligada a dar una justa y equitativa participación de los beneficios 
económicos que pueda obtener del uso directo o indirecto del material al 
que se le da acceso, a las partes contratantes, conforme lo dispone este 
ley y su reglamentación.

Si por cualquier causa no se establece esta obligación en el contrato 
celebrado o no se establece la forma y el grado de participación en los 
beneficios económicos de las partes contratantes, en forma subsidiaria 
se aplicarán las normas reglamentarias.

La forma en que se de la participación en los beneficios puede ser entre 
otras: pago de cánones, liquidación de dividendos, otorgar licencias 
para producir el producto o el proceso, etc.

c) Las cláusulas esenciales del referido contrato serán establecidos en 
el reglamento de esta ley, entre las que se deberá incluir las siguientes:

1º- determinación precisa de cuales y cuantos son los elementos o 
materiales que componen el objeto del acceso concertado y el lugar de la 
colecta.

2º- cuál es el uso pretendido por la parte solicitante.

3º- plazo de duración.

4º- derechos y obligaciones de todas las partes contratantes.

5º- causales de rescisión y multas o penas para los casos de incumplimiento.

6º- garantías exigibles al autorizado para el fiel cumplimiento de sus 
obligaciones y el cobro de las multas o penas que eventualmente se le 
impongan..

7º - prórroga de competencia para los juzgados del país con sede en la 
ciudad de Montevideo.

d) El contrato deberá ser inscripto en el Registro referido en el art. 
de la presente.

e) Serán absolutamente nulos los contratos celebrados sin cumplir con 
los requisitos aquí establecidos.

f) Rescisión automática, en caso de incumplimiento de las obligaciones 
pactadas, en caso de revocación de la autorización de acceso, y en caso 
de incumplimiento de las normas legales y reglamentarias que refieren a 
los recursos de que se trata.

g) Deberá ser signado por el representante legal y un representante 
técnico del solicitante.

Art. Procedimiento, asesoramiento técnico y participación. El 
procedimiento para otorgar la autorización de acceso deberá prever una 
etapa de estudio técnico que podrá ser requerido por las autoridades del 
SINAREFI.

También se debe prever una etapa de manifiesto en el cual los 
interesados podrán examinar los recaudos y antecedentes de la solicitud 
y una etapa de vista pública cuyo procedimiento se deberá hacer en base 
a las siguientes directivas:

a) El emplazamiento a los interesados en conocer el proyecto o solicitud 
a consideración se realizará por los medios de prensa que aseguren la 
mayor difusión de la convocatoria a nivel local y nacional, bajo costo 
de los solicitantes del acceso y utilizando los textos que el SINAREFI 
les provea.

b) En dicho emplazamiento se establecerá la fecha a partir de la cual 
los antecedentes administrativos del asunto de que se trate quedan de 
manifiesto en las oficinas del SINAREFI. El plazo de manifiesto no podrá 
ser inferior de 30 días; en ese mismo término, todos los interesados 
pueden realizar planteos por escrito ante la administración.

c) Vencido el plazo del manifiesto, se convocará por los medios de 
difusión antes referidos, también bajo costo de los promotores de la 
autorización de acceso y utilizando los textos que el SINAREFI les 
provea, a una audiencia pública, a la que deberán concurrir los 
promotores de la autorización de acceso y podrá participar cualquier 
interesado. La audiencia será presidida por el SINAREFI. En el 
transcurso de la misma se recibirá una exposición sucinta de los 
planteos ya formulado por escrito en

la etapa de manifiesto, pudiendo en esa oportunidad agregar medios de 
prueba de sus dichos.

d) También se recibirá en forma verbal y resumida las peticiones de los 
demás interesados que no los hayan realizado antes. Estos últimos 
deberán dejar ante la Presidencia de la audiencia, en esa misma 
oportunidad, un escrito en el que funden su pretensión y identifiquen la 
prueba de sus dichos.

e) Los planteos realizados por los interesados, deberán ser tenidos en 
cuenta en la redacción final del acto de autorización; en caso de no 
acoger lo pretendido por los interesados, se fundamentará el rechazo 
exponiendo las causas del mismo,

f) Los administrados que se presentan en el proceso de vista pública que 
no tengan un interés directo, personal, actual y legítimo en el asunto 
no podrán impugnar por vía de recurso el acto administrativo que acepta 
o rechaza la alegación formulada durante el proceso.

g) Todas las presentaciones formales realizadas en el proceso, se 
agregarán al expediente administrativo en que se sustancia el tema 
objeto de vista y audiencia pública.

Art. Mecanismos de fiscalización del acceso a los recursos fitogenéticos.

Sin perjuicio de los medios de fiscalización del acceso previstos en la 
presente ley, el SINAREFI podrá adoptar las medidas de contralor de la 
actividad de acceso, que entienda pertinentes de acuerdo con las reglas 
de la ciencia y de la técnica, con la finalidad de que no se incumpla 
con los objetivos de esta ley y su reglamento.

Estos mecanismos de fiscalización se determinarán en forma más flexible 
para aquellas actividades de acceso vinculadas con investigaciones sin 
fines de lucro; en estos casos se deberá comprobar fehacientemente que 
no existe interés comercial.

SOBRE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES O CULTURALES ASOCIADOS A LOS 
RECURSOS FITOGENÉTICOS.

Interés general. Conforme a lo dispuesto por el art. de la presente ley 
se declara de interés general respetar, preservar y mantener los 
conocimientos tradicionales o culturales asociados a los recursos 
fitogenéticos IDENTIFICADOS EN EL ART. 1 DE ESTA LEY , así como promover 
su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de 
quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas; a su vez se 
fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos 
conocimientos,

innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

Art. Identificación y registro. El SINAREFI tendrá a su cargo la 
creación y el mantenimiento del registro de los conocimientos 
tradicionales referidos. La calificación a efectos de su registro se 
realizará por el procedimiento que disponga la reglamentación de esta 
ley; deberá tener una etapa de evaluación técnica al más alto nivel, 
previa a la calificación, por parte de las autoridades del SINAREFI. En 
todos los casos se identificará la región, departamento o localidad de 
donde se conserva el conocimiento tradicional que se registra. En caso 
de no ser posible esa identificación se dejará expresa constancia de 
ello y las causas.

El inventario y recopilación de dichos conocimientos se realizará por el 
SINAREFI con la cooperación y en coordinación de los Gobiernos 
Departamentales y las Autoridades de Enseñanza Primaria de acuerdo con 
las pautas y el procedimiento que indique la reglamentación de esta ley. 
La tarea de inventario y registro de estos conocimientos será gratuita; 
deberá hacerse de oficio o a solicitud de los interesados sin formalidad

alguna.

Art. Interpretación. Estas disposiciones no podrán ser interpretadas en 
el sentido de obstar el uso y preservación de este tipo de conocimiento 
que realice el grupo de personas o la comunidad local que lo conserva.

Art. Autorización de acceso. Sin perjuicio del carácter público que se 
le atribuye a dichos conocimientos, en caso de que se pretenda 
utilizarlos con un fin científico o económico sea cual sea la naturaleza 
del conocimiento, deberá cumplir con los requisitos y condicionantes del 
acceso a los recursos fitogenéticos de acuerdo a lo dispuesto por esta 
ley y su reglamentación .

En caso de no cumplir con los requisitos de acceso, y los objetivos de 
esta ley, no podrán ser reconocidos derechos intelectuales o 
industriales de cualquier tipo que tengan por objeto a este tipo de 
conocimiento

Art. Prerrogativas de las comunidades que conservan el conocimiento. Las 
regiones, departamentos o localidades de donde provenga el conocimiento 
tradicional que sea objeto del registro a crearse tendrán las siguientes 
prerrogativas:

a) En todas las publicaciones, utilizaciones o divulgaciones de 
cualquier tipo que se haga de ese conocimiento se deberá consignar el 
origen del mismo indicando el nombre de la localidad, departamento o 
región al que pertenece.

b) Impedir a terceros no autorizados por el SINAREFI a utilizar, 
realizar investigaciones, trasmitir, divulgar, y enseñar todo lo 
referente al conocimiento registrado.

c) Percibir de alguna forma los beneficios económicos que provengan 
directa o indirectamente del conocimiento registrado que sea utilizado 
con fines económicos por terceros. Por vía reglamentaria se dispondrá la 
forma, la oportunidad y el porcentaje de esa participación.

INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD 
CIVIL.

Infracción. Se considera infracción administrativa contra el material 
fitogenético o el conocimiento tradicional asociado al mismo todo acto u 
omisión que viole las disposiciones de la presente ley, su reglamento y 
demás normas legales concordantes.

Sanciones. El SINAREFI podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Advertencia, cuando el infractor carezca de antecedentes en la 
comisión de infracciones de la misma o similar naturaleza y éstas sean 
consideradas como leves.

b) Multas a fijarse entre 20 (VEINTE) a 5000 (cinco mil) Unidades 
reajustables, acumulativa con otras sanciones que correspondiera y de 
acuerdo con lo que establezca la reglamentación sobre el particular.

c) Decomiso de las muestras del material genético colectado, los 
instrumentos, dispositivos, vehículos, naves, y aeronaves directamente 
vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los objetos o 
productos, sin que resulte relevante el titular de la propiedad de los 
mismos.

d) También podrán ser objeto de decomiso los productos obtenidos a 
partir de ese material y de los conocimientos tradicionales asociados. 
Esta sanción también puede ser aplicada en forma acumulativa con otras 
sanciones que correspondiera, de acuerdo a la gravedad de las infracciones.

e) Cuando los decomisos efectivos resulten imposibles, se procederá al 
decomiso ficto a valores de plaza al momento de constatarse la infracción.

f) Cuando la infracción sea grave y ocurra en la etapa inicial del 
proceso, además de las sanciones administrativas antes referidas, se 
podrá revocar la autorización del acceso, y promover la aplicación de la 
cláusula de rescisión automática del contrato de acceso, con el cobro de 
las multas pactadas.

g) Cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de 
infractores reincidentes o continuados, disponer la suspensión hasta por 
ciento ochenta días de los registros, habilitaciones, licencias, 
autorizaciones o permisos de su competencia para el ejercicio de la 
actividad económica vinculada con el material genético referido y /o el

conocimiento tradicional asociado.

h) Además de las sanciones que correspondieran, cuando se trate de 
infracciones cometidas por entidades públicas, el SINAREFI dará cuenta 
de la infracción al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General.

Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones administrativas 
consagradas por el ordenamiento jurídico vigente, las personas físicas o 
jurídicas que actúen en contravención a las disposiciones de la presente 
ley y su reglamentación serán civilmente responsables de todos los daños 
y perjuicios que ocasionen.

El titular de la acción, además de las identificadas por el art. 42 de 
la Ley Nº 15.982 (Código General del Proceso) y sus modificativas, podrá 
ser el SINAREFI.

La reparación del daño por equivalente será en cualquier caso destinada 
al financiamiento del SINAREFI de acuerdo con lo dispuesto por el art. 
de la presente ley.

En el caso, de obtenerse una sentencia con autoridad de cosa juzgada que 
condene a la parte demandada al pago de una indemnización pecuniaria, y 
siempre que dicha condena se haga efectiva, si la parte actora no fue el 
SINAREFI, el Ministerio Público o el Ministerio de Vivienda Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, se deberá restituir al accionante las 
costas y costos asumidos para realizar el proceso exitoso. Esta 
obligación cesa, cuando dicha sentencia condene al demandado al pago de 
esos mismos rubros.

Reconocimiento de Derechos. El Estado no reconocerá derechos de patentes 
industriales o derechos intelectuales de autor o de obtenciones 
vegetales que se hayan obtenido a partir de material fitogenético y o 
conocimientos tradicionales obtenidos sin cumplir con las normas de la 
presente ley y su reglamentación.






-- 
Geraldine Schlapp
ORICoop
Facultad de Ciencias
Universidad de la República
Iguá 4225
11400 MONTEVIDEO URUGUAY

(598.2) 525.86.18 - 22 /168




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