[Todos CMAT] Debate Anteproyecto Recursos Genéticos
ORICOOP
oricoop en fcien.edu.uy
Mar Sep 19 12:13:18 UYT 2006
SE RE-ENVÍA ANUNCIO INCLUYENDO EL ANTEPROYECTO SOBRE RECURSOS FITOGENETICOS
El próximo 21 de setiembre se realizará el SEMINARIO-DEBATE:
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE RECURSOS GENÉTICOS EN URUGUAY, la cual está
abierta a la participación de todos los investigadores interesados.
Dada la relevancia de esta temática, es muy importante que la Facultad
de Ciencias además de la participación a través de los interesados
directos, pueda contribuir a la incorporación en dicha Ley, de los
Recursos Genéticos animales y microbiológicos, los que al presente aún
no han sido incluidos.
Lo que sigue es la invitación formal y el programa tentativo de actividades.
El Comité Nacional de Recursos Fitogenéticos tiene el agrado de invitar a Ud. a participar de la
presentación y debate sobre el ante-proyecto de Ley sobre Recursos Genéticos en Uruguay,
a ser enviado al Parlamento Nacional para su discusión.
FECHA: 21 de setiembre de 2006 - 14:00 horas
LUGAR: Sala de Teleconferencias, Facultad de Agronomía, Garzón 780,
Montevideo
PROGRAMA TENTATIVO:
Apertura y presentaciones
14:00 – 14:30 hs.
Apertura - 14:30 – 14:45 hs.
Antecedentes nacionales e internacionales en marcos normativos de
recursos genéticos
Ing. Agr. Ana Berretta
14:45 – 15:00 hs.
El acceso a Recursos Genéticos: una propuesta legal
Ing. Agr. Mercedes Rivas
15:00 - 15:15 hs.
Sistema Nacional Recursos Genéticos: una propuesta legal
Dr. José Luis Sciandro
Discusión y Debate: Moderan Ing. Agr. Álvaro Díaz, Federico Condón, Ana
Gonzales
15:15 - 15:45 hs.
Propuestas y opiniones sobre el marco legal propuesto para el acceso a
recursos genéticos
15:45 - 16:15 hs.
Propuestas y opiniones sobre el Sistema Nacional (SN)
16:15-16:45 hs.
Propuestas y opiniones sobre una propuesta legal de Sistema nacional de
Recursos Fitogenéticos o de Recursos Genéticos (incluyendo recursos
genéticos animales y microorganismos?
17:00
CIERRE
-----------------------
RECURSOS FITOGENETICOS Y LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS.
DISPOSICIONES GENERALES.
<>Interés general. El material genético, O SUS DERIVADOS QUE CONTENGAN
MATERIAL GENETICO O BIOQUIMICO de la flora nativa o autóctona, el de
especies domesticadas en que se han desarrollado variedades locales
(criollas) y el de especies naturalizadas o subespontáneas, que se
encuentren en el territorio nacional, constituyen recursos de interés
general conforme lo establecido por el art. 47 de la Constitución de la
República y el inciso b del art. 1º de la ley Nº 17 283 de noviembre de
2000.
También se declara de interés general la conservación, protección y uso
sostenible de los conocimientos tradicionales o culturales de las
comunidades locales nacionales asociados a los recursos fitogenéticos.
Conocimientos tradicionales o culturales asociados a los recursos
fitogenéticos. De acuerdo con la definición DEL LITERAL j ART. 8 DE Ley
Nº 16.408 de 27 de agosto de 1993, se entiende por tales: los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades
locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Estos conocimientos forman parte del patrimonio cultural o histórico del
país. de conformidad con lo dispuesto art. 34 de la Constitución de la
República, podrán ser objeto de identificación y registro conforme lo
dispone esta ley y su reglamentación.
Orden público. Se declara de orden público las disposiciones de esta ley
relativas a la conservación, manejo, acceso, bioprospección, uso
económico del material fitogenético identificado en el art. 1º y todo lo
referente a los conocimientos tradicionales o culturales asociados a los
mismos.
Objeto de regulación. REFIERE a las siguientes cuestiones:
- La conservación, exploración, investigación, bioprospección, el uso
sostenible y el aprovechamiento de los materiales fitogenéticos
identificados en el art. 1º de esta ley que se encuentren en el
territorio nacional, su mar territorial, zona económica exclusiva y
plataforma continental de la República.
- La conservación, investigación, el uso sostenible y el aprovechamiento
de los conocimientos tradicionales o culturales asociados a esos recursos.
- La forma de acceso a los materiales filogenéticos y conocimientos
tradicionales o culturales asociados.
- La distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la
explotación económica de los materiales fitogenéticos y los
conocimientos antes identificados.
- El acceso a la tecnología y la transferencia de los conocimientos
científicos necesarios para la adecuada conservación y utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos.
- La cooperación internacional y regional para lograr la conservación,
el uso sostenible de los recursos referidos y en especial el intercambio
de dichos elementos, bajo las condiciones estipuladas en esta ley y su
reglamentación, que permitan el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Interpretación de esta ley y el derecho de propiedad. Nada de lo que se
dispone en esta ley puede ser interpretado en el sentido de limitar
cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar
intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en
sus fincas con arreglo a la legislación nacional.
Tampoco podrá ser interpretada en el sentido de derogar o modificar la
legislación vigente sobre derecho de propiedad a las obtenciones
vegetales, patentes de derechos de propiedad intelectual o industrial y
derechos de autor.
Sin perjuicio de lo expuesto, los recursos fitogenéticos y los
conocimientos tradicionales identificados en los arts... de esta ley, no
podrán ser objeto de apropiación particular, sin el especial
consentimiento del Poder Ejecutivo a través del Sistema Nacional de
Recursos Fitogenéticos, y bajo expresas condiciones de acceso
estipuladas en esta ley y su reglamento.
Autorización de acceso. Solo podrá accederse a los recursos
fitogenéticos y los conocimientos tradicionales asociados antes
referidos, previa autorización otorgada por el Poder Ejecutivo por medio
del Sistema Nacional de Recursos Filogenéticos (SINAREFI) y los que más
adelante se identifican, sea cual sea el fin buscado por el interesado
en el acceso.
Para obtener dicha autorización deberá someterse a los requisitos
establecidos en esta norma y su reglamentación. El incumplimiento de
estos requisitos viciará los actos jurídicos realizados por el infractor
de nulidad absoluta.
Practicas nocivas para el medio ambiente. Se prohíbe expresamente el
acceso al material fitogenético identificado, así como al conocimiento
tradicional asociado, con fines que causen perjuicio al ambiente, a la
salud humana o para la realización de armas biológicas y químicas.
Principio de prevención y previsión. Ante el peligro o la amenaza de
daños graves o inminentes a los materiales fitogenéticos y conocimiento
tradicional asociado identificados en esta ley, la ausencia de certeza
científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces que impidan el peligro o amenaza de daño.
El Sistema Nacional de Recursos filogenéticos (SINAREFI) tendrá los
siguientes objetivos:
a) Asesorar al Estado, los Gobiernos Departamentales y las entidades
públicas en general respecto de los recursos fitogenéticos, y los
conocimientos tradicionales asociados en el sentido más amplio del
concepto que abarca entre otros los siguientes temas: conservación in
situ, conservación ex situ, utilización, creación de capacidades, etc.
b) Regular, controlar, y fiscalizar a las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras que actúen sobre los
recursos fitogenéticos y los conocimientos tradicionales asociados de
acuerdo con las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
c) Evaluar e informar al Poder Ejecutivo respecto del impacto de las
políticas y acciones nacionales e internacionales sobre los recursos
fitogenéticos.
d) Velar por la conservación y uso sostenible del material fitogenético
y los conocimientos tradicionales o culturales asociados a los que
refiere esta ley.
e) Promover el desarrollo e instrumentación del Plan de Acción Mundial
para la Conservación y la Utilización Sostenible de los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura que fuera adoptada
por la Cuarta Conferencia Internacional sobre Recursos Fitogenéticos
(1996) y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para
la Alimentación y la Agricultura de noviembre de 2001, aprobado por la
Ley No. 17.942, de fecha 4 de enero de 2006
f) Coordinar posiciones comunes del país ante distintas instancias y
foros internacionales en los que se deciden temas que afectan las
políticas nacionales en recursos fitogenéticos y conocimientos
tradicionales asociados. Actuar como punto focal ante la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en los
temas de recursos fitogenéticos y en particular en el seguimiento del
funcionamiento del Sistema Multilateral de Acceso.
g) Promover propuestas normativas relativas a recursos fitogenéticos y
los conocimientos tradicionales o culturales asociados.
h) Promover mecanismos de coordinación con otros sistemas existentes en
el país (v.gr.: Sistema Nacional de Áreas Protegidas), así como con
otros Ministerios relacionados (v.gr.: Turismo, Educación y Cultura,
Salud Pública) con la finalidad de garantizar la coherencia interna y la
gestión integrada del material fitogenético y los conocimientos
tradicionales o culturales asociados a los que refiere esta ley
i) Incentivar la inclusión de la temática de los recursos fitogenéticos
en todos los ámbitos de la educación nacional.
j) Fomentar el desarrollo científico y técnico sobre el tema identificado
k) Apoyar el fortalecimiento de los programas y servicios integrantes
del Sistema.
Art. Cometidos y atribuciones del Sistema Nacional de Recursos
Fitogenéticos
El Sistema tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:
a) Coordinar la instrumentación de las políticas para la gestión
integral de los recursos fitogenéticos y los conocimientos tradicionales
asociados.
b) Tramitar, fiscalizar, y resolver las autorizaciones de acceso a los
recursos fitogenéticos y los conocimientos tradicionales asociados una
vez cumplidos los procedimientos y requisitos consagrados por la
presente ley, su reglamentación y las demás normas concordantes.
c) Otorgar y revocar por medio de su representante los contratos de
acceso y reparto de beneficios una vez cumplidos los procedimientos y
requisitos consagrados por la presente ley, su reglamentación y las
demás normas concordantes.
d) Establecer criterios para identificar y registrar los conocimientos
tradicionales asociados a los recursos fitogenéticos.
e) Crear y mantener actualizado un inventario y registro de información
relacionada a los recursos fitogenéticos , que incluya una sección de
las colecciones ex situ de muestras del material fitogenético a que
refiere esta ley, identificando la institución que las detenta, su
domicilio y el material que comprende cada colección.
f) Podrá llevar un registro de todos los recursos fitogenéticos que
entren y salgan del país, y que no estén comprendidos en los referidos
en el art. 1 de esta ley.
g) Asesorar al Estado, los Gobiernos Departamentales, Servicios
Descentralizados, y demás entidades públicas en general, en todo lo
relativo a recursos fitogenéticos y conocimientos tradicionales
asociados emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictado
de normas relacionadas con dichos temas.
h) Elevar a consideración del Poder Ejecutivo proyectos de normativas
relacionadas a los recursos fitogenéticos.
i) Efectuar por si mismo o por intermedio de terceros las comprobaciones
de orden técnico que estime necesarias a efectos del cumplimiento de sus
cometidos y funciones , así como las consultas o verificaciones que
deban efectuarse con organismos nacionales o extranjeros.
Para cumplir sus fines podrá solicitar información y asesoramiento a las
distintas instituciones y organizaciones que trabajan con recursos
fitogenéticos.
j) Velar por el correcto manejo y utilización de los recursos
fitogenéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los que
refiere esta ley.
k) Definir prioridades de investigación y desarrollo de los recursos
fitogenéticos en el país. Explorar oportunidades de cooperación técnica
y financiera para el desarrollo científico y tecnológico para establecer
relaciones de cooperación reciproca y convenios con instituciones
públicas o privadas nacionales o extranjeras o internacionales
l) Gestionar los recursos que se obtengan para financiar los proyectos
de investigación y desarrollo, considerando especialmente los de
carácter interdisciplinario e interinstitucional.
m) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes
vinculados al tema de competencia. Tomar iniciativa o colaborar o
coordinar con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras
así como organizaciones internacionales o regionales en el
establecimiento de programas de capacitación a nivel de postgrado y de
formación de técnicos en referencia a estos temas.
n) Organizar instancias de educación y sensibilización pública, de
intercambio científico – técnico (publicaciones, seminarios, etc.) sobre
el tema de su competencia.
o) Mantener actualizado el informe sobre el Estado de los Recursos
Fitogenéticos del país.
p) Establecer sistemas de información y documentación que permitan la
utilización eficiente y racional de los recursos fitogenéticos del país
y una adecuada divulgación de lo actuado por el Sistema.
q) Nombrar subcomisiones asesoras permanentes o “ad hoc”, según lo
considere pertinente sobre los temas de su competencia
r) Crear, administrar y mantener en coordinación con los Gobiernos
Departamentales y las Autoridades de Enseñanza Primaria el Registro de
los Conocimientos Tradicionales o Culturales Asociados a los Recursos
Fitogenéticos.
s) Determinar, aplicar, y ejecutar las sanciones administrativas
correspondientes por infracciones a la normativa establecida en la
presente ley y su reglamentación. Por razones de conveniencia, se podrán
celebrar convenios de pago para el cobro de las mismas.
t) Fijar los precios por concepto de :
- Solicitud, estudios y otorgamiento de autorizaciones de acceso a los
recursos fitogenéticos.
- Solicitud, estudios y otorgamiento de autorizaciones de acceso a los
conocimientos tradicionales o culturales asociados.
- Información que emane de los Registros de los Conocimientos
Tradicionales o culturales Asociados a los Recursos Fitogenéticos, y de
los demás registros o bases de datos que administre el Sistema.
- Cualquier otro servicio prestado por el Sistema de acuerdo con la
normativa vigente en materia de su competencia. Los precios fijados
guardarán estricta relación con el costo de los servicios prestados.
ACCESO A LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS.
Requisitos para el acceso a los recursos fitogenéticos.
Art. . Acceso a los recursos fitogenéticos. La obtención, colecta y
utilización de los recursos fitogenéticos identificados en el art. 1º DE
ESTA LEY esta sujeta a los requerimientos y condicionantes consagrados
en la presente. Estos requerimientos son exigibles tanto al las personas
públicas como a las privadas, sean estas nacionales o extranjeras.
Art. . Requisitos básicos para el acceso. Los mismos serán:
a) El permiso de los propietarios de los predios privados y los
administradores de los predios fiscales sean estos de uso público o
privado del Estado. Cuando el inmueble de que se trate forme parte de un
área protegida deberá además obtenerse la autorización expresa de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente.
b) Informes técnicos favorables que serán exigidos y valorados por la
Junta Directiva del Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos.
c) La aceptación por parte del solicitante de los términos,
condicionantes y contralores que se le imponga por parte de las
autoridades del SINAREFI, conforme lo exigido en esta ley y en su
reglamentación.
d) La autorización de acceso otorgada formalmente por las autoridades
competentes del sistema.
e) La celebración de convenios o contratos entre los autorizados al
acceso, las autoridades competentes del Sistema.
f) La obligación de inscribir dicho contrato en el registro que a tales
efectos deberá llevar el SINAREFI.
Art. Autorización de acceso. Es el acto administrativo por el cual se
otorga al interesado la autorización para acceder a los recursos
fitogenéticos identificados, una vez cumplido con los requisitos y los
procedimientos que se establecen en la presente ley y su reglamento.
Art. Contrato de Acceso. Una vez obtenida la autorización de acceso,
antes del inicio de actividades, se debe celebrar un acuerdo de
voluntades entre el solicitante, la Junta Directiva del SINAREFI
representada en ese acto por su presidente, y refrendada su firma por la
del Director Ejecutivo.
Art. Permiso del propietario informado. Por tal se entiende el permiso
que debe conceder al interesado, el titular del predio privado o público
para realizar los trabajos de colecta o investigación en su predio. En
este permiso se debe dejar constancia por parte del titular del inmueble
o su administrador o representante que se tiene conocimiento de cual es
el objetivo de la obtención del permiso por parte del interesado. Cuando
se trate de un predio que forme parte del área protegida el permiso,
además del
titular del predio debe ser otorgado por la Dirección Nacional de Medio
Ambiente previo informe del Consejo Nacional Asesor de Areas Protegidas
y del administrador del área protegida de que se trate.
Cuando la colecta se deba realizar en las aguas jurisdiccionales
nacionales y en la zona económica exclusiva, se requiere la autorización
expresa [Armada Nacional] del Ministerio de Defensa.
En cada contrato de acceso se establecerá el plazo para cumplir con este
requisito.
Art. Registro de Contratos de Acceso. En el ámbito del SINAREFI se
organizará, y mantendrá permanentemente actualizado un registro de los
contratos que se celebren con los autorizados al acceso. La información
registrada será pública, con la salvedad de los secretos industriales
que deberán ser protegidas por el Registro. Esta obligación de secreto
puede ser relevada por los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo
Penal o de similar jerarquía y competencia por causa fundada en la
seguridad pública.
Art. Procedimiento abreviado. Cuando el que requiere la autorización es
la Universidad de la República, el Instituto Nacional de Investigaciones
Agropecuarias u otra entidad pública nacional, el reglamento de la
presente ley establecerá un procedimiento más abreviado que el general.
Objeto, condiciones, procedimiento y fiscalización para el acceso a los
recursos fitogenéticos.
Art. . Objeto. Todo programa de investigación, o de bioprospección sea
cual sea su finalidad que tenga como objeto la colecta de los recursos
fitogenéticos identificados en el art. 1 de esta ley, que se pretenda
realizar en el territorio nacional, su mar territorial, zona económica
exclusiva y plataforma continental de la República requiere una
autorización de acceso.
La misma exigencia refiere al uso del material de las colecciones ex
situ radicadas en nuestro país.
Art. . No transmisibles. Las autorizaciones de acceso, pueden ser
otorgadas a personas e instituciones públicas o privadas nacionales o
extranjeras, pero en cualquier caso, serán personales e intransferibles.
Ello condiciona el tipo de persona jurídica que puede ser titular de una
autorización de acceso, lo que será objeto de reglamentación en la
presente ley.
Art. . Acceso facilitado. El material fitogenético considerado de acceso
facilitado de acuerdo con el Tratado Internacional sobre los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO de
noviembre de 2001, y las demás convenciones internacionales aprobadas de
acuerdo a las normas legales del país, se realizará de conformidad con
las disposiciones de dichos convenios.
Art. .Características. La autorización de acceso tendrá las siguientes
características:
a) Se obtendrá a solicitud del interesado ante el SINAREFI. Sin
perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo, por razones debidamente fundadas
y a través del SINAREFI podrá hacer llamados a interesados por medio de
los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
b) SOLAMENTE HABILITA REALIZAR ACTIVIDAD DE COLECTA DE DETERMINADA
ESPECIE O ESPECIES EN EL TERRITORIO NACIONAL PREVIAMENTE DETERMINADO.
c) El autorizado deberá identificar una persona física que será el
directamente responsable de la actividad de colecta, quien al finalizar
la actividad, deberá entregar a la autoridad competente un listado y
cuando corresponda una replica del material colectado, en la forma y
plazo que se determine en la reglamentación.
d) El solicitante de la autorización deberá expresar la forma en que se
utilizaran los recursos fitogenéticos colectados; en caso de lograrse
beneficios económicos o logros tecnológicos que tengan relación directa
o indirecta con esos recursos, se deberá ofrecer una participación de
esa ganancia o tecnología.
e) Los recursos sobre los que refiere el art. 1º de esta ley, colectados
en el país y conservados ex situ en el exterior, no podrán ser
transferenidos bajo ningún título a terceras personas físicas o
jurídicas públicas o privadas sin la correspondiente autorización
expresa y previa del sinarefi.
f) Podrá ser revocada por la Junta Directiva en caso de incumplimiento
de las obligaciones legales y reglamentarias que regulan la actividad
del autorizado.
Art. En casos de especial interés público, previa negociación
conciliadora se faculta a las autoridades del SINAREFI disponer que se
realice una colecta de material fitogenético que se encuentre en
inmuebles cuyos propietarios, administradores o representantes, no
permitan voluntariamente el ingreso al mismo, recurriendo para tales
efectos a los instrumentos legales vigentes en nuestro ordenamiento
jurídico.
Art. Envío de material fitogenético. Las Autoridades del Sistema
Nacional podrán hacer envíos, o autorizar que se realicen, de una
institución nacional pública o privada a otra institución extranjera
pública o privada fuera del territorio nacional. Para ello se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Se deberán cumplir las condiciones de acceso que otorgan garantías en
cuanto al uso adecuado del material y la existencia de personas físicas
o jurídicas que se hagan responsable de las obligaciones que asumen de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
b) La suscripción del contrato o acuerdo de voluntades conforme lo
establecido el en el art... de la presente y previa al envió.
Art. Características del contrato de acceso. Es un acuerdo de voluntades
escrito, que deberá incluir claramente los siguientes extremos:
a) La institución público a privada que resulte autorizada a colectar
los recursos fitogenéticos nacionales, esta obligada a facilitar o
transferir el conocimiento que permita acceder a la tecnología para la
conservación y utilización de ese material fitogenético al SINAREFI o la
institución nacional que este indique. Esta transferencia de tecnología
o conocimientos se podrá hacer efectiva a vía de ejemplo de las siguientes
formas o modalidades: formación de recursos humanos, intercambio de
información, proyectos de investigación conjunta, etc.
b) La institución pública o privada a la que que se le autorizó colectar
recursos fitogenéticos identificados en el art. 1º de esta ley, esta
obligada a dar una justa y equitativa participación de los beneficios
económicos que pueda obtener del uso directo o indirecto del material al
que se le da acceso, a las partes contratantes, conforme lo dispone este
ley y su reglamentación.
Si por cualquier causa no se establece esta obligación en el contrato
celebrado o no se establece la forma y el grado de participación en los
beneficios económicos de las partes contratantes, en forma subsidiaria
se aplicarán las normas reglamentarias.
La forma en que se de la participación en los beneficios puede ser entre
otras: pago de cánones, liquidación de dividendos, otorgar licencias
para producir el producto o el proceso, etc.
c) Las cláusulas esenciales del referido contrato serán establecidos en
el reglamento de esta ley, entre las que se deberá incluir las siguientes:
1º- determinación precisa de cuales y cuantos son los elementos o
materiales que componen el objeto del acceso concertado y el lugar de la
colecta.
2º- cuál es el uso pretendido por la parte solicitante.
3º- plazo de duración.
4º- derechos y obligaciones de todas las partes contratantes.
5º- causales de rescisión y multas o penas para los casos de incumplimiento.
6º- garantías exigibles al autorizado para el fiel cumplimiento de sus
obligaciones y el cobro de las multas o penas que eventualmente se le
impongan..
7º - prórroga de competencia para los juzgados del país con sede en la
ciudad de Montevideo.
d) El contrato deberá ser inscripto en el Registro referido en el art.
de la presente.
e) Serán absolutamente nulos los contratos celebrados sin cumplir con
los requisitos aquí establecidos.
f) Rescisión automática, en caso de incumplimiento de las obligaciones
pactadas, en caso de revocación de la autorización de acceso, y en caso
de incumplimiento de las normas legales y reglamentarias que refieren a
los recursos de que se trata.
g) Deberá ser signado por el representante legal y un representante
técnico del solicitante.
Art. Procedimiento, asesoramiento técnico y participación. El
procedimiento para otorgar la autorización de acceso deberá prever una
etapa de estudio técnico que podrá ser requerido por las autoridades del
SINAREFI.
También se debe prever una etapa de manifiesto en el cual los
interesados podrán examinar los recaudos y antecedentes de la solicitud
y una etapa de vista pública cuyo procedimiento se deberá hacer en base
a las siguientes directivas:
a) El emplazamiento a los interesados en conocer el proyecto o solicitud
a consideración se realizará por los medios de prensa que aseguren la
mayor difusión de la convocatoria a nivel local y nacional, bajo costo
de los solicitantes del acceso y utilizando los textos que el SINAREFI
les provea.
b) En dicho emplazamiento se establecerá la fecha a partir de la cual
los antecedentes administrativos del asunto de que se trate quedan de
manifiesto en las oficinas del SINAREFI. El plazo de manifiesto no podrá
ser inferior de 30 días; en ese mismo término, todos los interesados
pueden realizar planteos por escrito ante la administración.
c) Vencido el plazo del manifiesto, se convocará por los medios de
difusión antes referidos, también bajo costo de los promotores de la
autorización de acceso y utilizando los textos que el SINAREFI les
provea, a una audiencia pública, a la que deberán concurrir los
promotores de la autorización de acceso y podrá participar cualquier
interesado. La audiencia será presidida por el SINAREFI. En el
transcurso de la misma se recibirá una exposición sucinta de los
planteos ya formulado por escrito en
la etapa de manifiesto, pudiendo en esa oportunidad agregar medios de
prueba de sus dichos.
d) También se recibirá en forma verbal y resumida las peticiones de los
demás interesados que no los hayan realizado antes. Estos últimos
deberán dejar ante la Presidencia de la audiencia, en esa misma
oportunidad, un escrito en el que funden su pretensión y identifiquen la
prueba de sus dichos.
e) Los planteos realizados por los interesados, deberán ser tenidos en
cuenta en la redacción final del acto de autorización; en caso de no
acoger lo pretendido por los interesados, se fundamentará el rechazo
exponiendo las causas del mismo,
f) Los administrados que se presentan en el proceso de vista pública que
no tengan un interés directo, personal, actual y legítimo en el asunto
no podrán impugnar por vía de recurso el acto administrativo que acepta
o rechaza la alegación formulada durante el proceso.
g) Todas las presentaciones formales realizadas en el proceso, se
agregarán al expediente administrativo en que se sustancia el tema
objeto de vista y audiencia pública.
Art. Mecanismos de fiscalización del acceso a los recursos fitogenéticos.
Sin perjuicio de los medios de fiscalización del acceso previstos en la
presente ley, el SINAREFI podrá adoptar las medidas de contralor de la
actividad de acceso, que entienda pertinentes de acuerdo con las reglas
de la ciencia y de la técnica, con la finalidad de que no se incumpla
con los objetivos de esta ley y su reglamento.
Estos mecanismos de fiscalización se determinarán en forma más flexible
para aquellas actividades de acceso vinculadas con investigaciones sin
fines de lucro; en estos casos se deberá comprobar fehacientemente que
no existe interés comercial.
SOBRE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES O CULTURALES ASOCIADOS A LOS
RECURSOS FITOGENÉTICOS.
Interés general. Conforme a lo dispuesto por el art. de la presente ley
se declara de interés general respetar, preservar y mantener los
conocimientos tradicionales o culturales asociados a los recursos
fitogenéticos IDENTIFICADOS EN EL ART. 1 DE ESTA LEY , así como promover
su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de
quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas; a su vez se
fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos
conocimientos,
innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
Art. Identificación y registro. El SINAREFI tendrá a su cargo la
creación y el mantenimiento del registro de los conocimientos
tradicionales referidos. La calificación a efectos de su registro se
realizará por el procedimiento que disponga la reglamentación de esta
ley; deberá tener una etapa de evaluación técnica al más alto nivel,
previa a la calificación, por parte de las autoridades del SINAREFI. En
todos los casos se identificará la región, departamento o localidad de
donde se conserva el conocimiento tradicional que se registra. En caso
de no ser posible esa identificación se dejará expresa constancia de
ello y las causas.
El inventario y recopilación de dichos conocimientos se realizará por el
SINAREFI con la cooperación y en coordinación de los Gobiernos
Departamentales y las Autoridades de Enseñanza Primaria de acuerdo con
las pautas y el procedimiento que indique la reglamentación de esta ley.
La tarea de inventario y registro de estos conocimientos será gratuita;
deberá hacerse de oficio o a solicitud de los interesados sin formalidad
alguna.
Art. Interpretación. Estas disposiciones no podrán ser interpretadas en
el sentido de obstar el uso y preservación de este tipo de conocimiento
que realice el grupo de personas o la comunidad local que lo conserva.
Art. Autorización de acceso. Sin perjuicio del carácter público que se
le atribuye a dichos conocimientos, en caso de que se pretenda
utilizarlos con un fin científico o económico sea cual sea la naturaleza
del conocimiento, deberá cumplir con los requisitos y condicionantes del
acceso a los recursos fitogenéticos de acuerdo a lo dispuesto por esta
ley y su reglamentación .
En caso de no cumplir con los requisitos de acceso, y los objetivos de
esta ley, no podrán ser reconocidos derechos intelectuales o
industriales de cualquier tipo que tengan por objeto a este tipo de
conocimiento
Art. Prerrogativas de las comunidades que conservan el conocimiento. Las
regiones, departamentos o localidades de donde provenga el conocimiento
tradicional que sea objeto del registro a crearse tendrán las siguientes
prerrogativas:
a) En todas las publicaciones, utilizaciones o divulgaciones de
cualquier tipo que se haga de ese conocimiento se deberá consignar el
origen del mismo indicando el nombre de la localidad, departamento o
región al que pertenece.
b) Impedir a terceros no autorizados por el SINAREFI a utilizar,
realizar investigaciones, trasmitir, divulgar, y enseñar todo lo
referente al conocimiento registrado.
c) Percibir de alguna forma los beneficios económicos que provengan
directa o indirectamente del conocimiento registrado que sea utilizado
con fines económicos por terceros. Por vía reglamentaria se dispondrá la
forma, la oportunidad y el porcentaje de esa participación.
INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD
CIVIL.
Infracción. Se considera infracción administrativa contra el material
fitogenético o el conocimiento tradicional asociado al mismo todo acto u
omisión que viole las disposiciones de la presente ley, su reglamento y
demás normas legales concordantes.
Sanciones. El SINAREFI podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Advertencia, cuando el infractor carezca de antecedentes en la
comisión de infracciones de la misma o similar naturaleza y éstas sean
consideradas como leves.
b) Multas a fijarse entre 20 (VEINTE) a 5000 (cinco mil) Unidades
reajustables, acumulativa con otras sanciones que correspondiera y de
acuerdo con lo que establezca la reglamentación sobre el particular.
c) Decomiso de las muestras del material genético colectado, los
instrumentos, dispositivos, vehículos, naves, y aeronaves directamente
vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los objetos o
productos, sin que resulte relevante el titular de la propiedad de los
mismos.
d) También podrán ser objeto de decomiso los productos obtenidos a
partir de ese material y de los conocimientos tradicionales asociados.
Esta sanción también puede ser aplicada en forma acumulativa con otras
sanciones que correspondiera, de acuerdo a la gravedad de las infracciones.
e) Cuando los decomisos efectivos resulten imposibles, se procederá al
decomiso ficto a valores de plaza al momento de constatarse la infracción.
f) Cuando la infracción sea grave y ocurra en la etapa inicial del
proceso, además de las sanciones administrativas antes referidas, se
podrá revocar la autorización del acceso, y promover la aplicación de la
cláusula de rescisión automática del contrato de acceso, con el cobro de
las multas pactadas.
g) Cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de
infractores reincidentes o continuados, disponer la suspensión hasta por
ciento ochenta días de los registros, habilitaciones, licencias,
autorizaciones o permisos de su competencia para el ejercicio de la
actividad económica vinculada con el material genético referido y /o el
conocimiento tradicional asociado.
h) Además de las sanciones que correspondieran, cuando se trate de
infracciones cometidas por entidades públicas, el SINAREFI dará cuenta
de la infracción al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General.
Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones administrativas
consagradas por el ordenamiento jurídico vigente, las personas físicas o
jurídicas que actúen en contravención a las disposiciones de la presente
ley y su reglamentación serán civilmente responsables de todos los daños
y perjuicios que ocasionen.
El titular de la acción, además de las identificadas por el art. 42 de
la Ley Nº 15.982 (Código General del Proceso) y sus modificativas, podrá
ser el SINAREFI.
La reparación del daño por equivalente será en cualquier caso destinada
al financiamiento del SINAREFI de acuerdo con lo dispuesto por el art.
de la presente ley.
En el caso, de obtenerse una sentencia con autoridad de cosa juzgada que
condene a la parte demandada al pago de una indemnización pecuniaria, y
siempre que dicha condena se haga efectiva, si la parte actora no fue el
SINAREFI, el Ministerio Público o el Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, se deberá restituir al accionante las
costas y costos asumidos para realizar el proceso exitoso. Esta
obligación cesa, cuando dicha sentencia condene al demandado al pago de
esos mismos rubros.
Reconocimiento de Derechos. El Estado no reconocerá derechos de patentes
industriales o derechos intelectuales de autor o de obtenciones
vegetales que se hayan obtenido a partir de material fitogenético y o
conocimientos tradicionales obtenidos sin cumplir con las normas de la
presente ley y su reglamentación.
--
Geraldine Schlapp
ORICoop
Facultad de Ciencias
Universidad de la República
Iguá 4225
11400 MONTEVIDEO URUGUAY
(598.2) 525.86.18 - 22 /168
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