[Directiva] Fwd: llamados a ayudantes y asistentes con el nuevo EPD

Claudia Alfonzo claudia en cmat.edu.uy
Vie Abr 16 16:22:17 -03 2021


Consulté a Bonino para que me ayudara con el nuevo Estatuto y los 
llamados porque tenía dudas sobre las bases.

Para el caso de Gr. 1 deben ser estudiantes de grado o egresado con no 
más de 5 años desde el egreso.

Para el caso de Gr. 2 no pueden ser estudiantes de grado ahora.

Les copio más abajo la respuesta de Bonino con los artículos que hablan 
de esto.

Cualquier duda, lo hablamos.

Buen fin de semana.

Claudia



-------- Mensaje reenviado --------
Asunto: 	Re: llamados a ayudantes y asistentes con el nuevo EPD
Fecha: 	Fri, 16 Apr 2021 16:06:21 -0300
De: 	División Secretaría Facultad de Ciencias <secretaria en fcien.edu.uy>
Para: 	Claudia Alfonzo <claudia en cmat.edu.uy>



Hola Claudia,
El grado 1 tiene que ser estudiante o egresado reciente, en el art. 8 
literal c  : Cuando se trate de la provisión de cargos de grado 1, los 
llamados deben comprender tanto estudiantes de grado y otras formaciones 
terciarias como egresados con no más de cinco años desde el egreso; las 
bases de los llamados pueden establecer plazos de egreso menores a los 
cinco años.
En cambio el grado 2 tiene que ser egresado.
Te puse en negrita la parte del art. 13 que lo dice.

a) Grado 1 (Ayudante):
Para este grado se requiere idoneidad moral y capacidad probada según lo 
que establezca cada Servicio
de conformidad con lo *dispuesto en el artículo 8° literal c) de este 
Estatuto.*
Se trata de un cargo de formación, en el que el docente ejerce tareas de 
colaboración en la función de
enseñanza, actuando siempre bajo la supervisión de docentes de grado 
superior. Puede colaborar en el
desempeño de las otras funciones docentes establecidas en los artículos 
1° y 2° siempre que estén
orientadas fundamentalmente hacia su propia formación.
b) Grado 2 (Asistente):
Para este grado se requiere idoneidad moral y capacidad probada que 
corresponda al nivel de
conocimientos que proporciona *un título de grado.*
Se trata de un cargo de formación, en el que se debe profundizar en los 
conocimientos tendiendo a
alcanzar el nivel que proporciona una formación de posgrado. El docente 
ejerce fundamentalmente tareas
de colaboración en las funciones docentes establecidas en los artículos 
1° y 2°; se debe procurar
encomendarle tareas que requieran iniciativa y responsabilidad.

Buen fin de semana,
Gabriela

El vie, 16 abr 2021 a las 15:24, Claudia Alfonzo (<claudia en cmat.edu.uy 
<mailto:claudia en cmat.edu.uy>>) escribió:
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Atte., Secretaría.
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Gabriela BONINO
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