[CCD] Fwd: Circular No. 12-18- CDC - Instructivo en solicitudes de revalidación y reconocimiento de títulos grados académicos y certificados de estudio extranjeros

Gonzalo Tornaria tornaria en cmat.edu.uy
Lun Jun 4 12:19:34 -03 2018


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From: División Secretaría Facultad de Ciencias <secretaria en fcien.edu.uy>
Date: 2018-06-04 11:37 GMT-03:00
Subject: Circular No. 12-18- CDC - Instructivo en solicitudes de
revalidación y reconocimiento de títulos grados académicos y certificados
de estudio extranjeros
To:





*Divisiòn Secretarìa General*

*Secciòn Comunicaciones*

*E-mail: comunic en oce.edu.uy <comunic en oce.edu.uy>*


*Circular No. 12 -18- CDC *


*Exp. No. 001000-000241-09 *

Montevideo, 18 de mayo de 2018


*SR. DECANO/DIRECTOR/JEFE*

*_______________________*

De mi mayor consideración:

Para su conocimiento y demás efectos, cúmpleme comunicarle la Resolución
No. 6 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la
República, en sesión de fecha 15 de mayo de 2018:

VISTO: 1) El incremento sistemático observado en las solicitudes de
reconocimiento de títulos o de avance en la carrera provenientes del
exterior o de otras instituciones universitarias nacionales.
             2) Que en muchos Servicios el tratamiento de los trámites
mencionados conlleva períodos de tiempo extremadamente prolongados.
            3) La Resolución N.º 8 del CDC del 22 de agosto de 2017, en
donde se aprobó el “Instructivo sobre Reválidas, Reconocimientos,
Homologación y Conversión de Estudios a los efectos que todo el trámite se
instruya en la respectiva Facultad”, presentado por la Dirección General de
Jurídica (DGJ).

CONSIDERANDO: 1) Que la Universidad de la República debe contestar en
plazos razonables dichas solicitudes, en tanto la duración de los trámites
pueden ocasionar perjuicios relevantes en los solicitantes en términos de
imposibilidad de avanzar en sus estudios.
                               2) Que a los efectos mencionados se
considera imprescindible que los trámites se organicen en base a un
instructivo de carácter general que regule aspectos no incluidos en la
normativa vigente. (Dist. Nº 340.18)

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

 1.-    Aprobar el siguiente instructivo:

Instructivo sobre el procedimiento a seguir para el examen sustancial en
solicitudes de revalidación y reconocimiento de títulos, grados académicos
y certificados de estudio extranjeros.

     1) Una vez formado el expediente se remitirá de inmediato a la
Dirección de Carrera que  corresponda.
     2) El Director de Carrera realizará una propuesta de resolución, que
elevará a la Comisión encargada del estudio sustancial de la solicitud,
dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir del día siguiente a
la recepción del expediente.
     3) La Comisión encargada del estudio sustancial deberá expedirse
dentro del plazo de 45 días corridos, contados a partir del día siguiente
al de la recepción del expediente. Si lo considera pertinente, podrá
realizar consultas simultáneas a estructuras académicas del Servicio
(Departamentos, Institutos, Cátedras, Unidades, etc.) las que contarán con
un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se
efectuó la consulta, para expedirse. En el caso de Planes de Estudio
creditizados, la consulta deberá realizarse en base a una propuesta de
adjudicación de créditos.
     4) Si no se obtuviere respuesta en los plazos indicados, la propuesta
de la dirección de carrera se considerará firme, y el expediente se elevará
al Consejo o Comisión Directiva para que adopte resolución.
     5) Si durante el transcurso del trámite surgen observaciones de índole
formal o sustancial, los plazos se suspenderán hasta que el solicitante las
subsane.
     6) El presente instructivo se aplicará a las solicitudes planteadas a
partir de la fecha de la resolución que lo aprueba.
2.-    Determinar que los Servicios contarán con un plazo de 120 días,
contados a partir de la aprobación de esta resolución, para resolver las
solicitudes de reválida que actualmente se encuentran en trámite.
3.-    Determinar que en forma simultánea con la presentación de una
solicitud de revalidación de estudios cursados en el extranjero, se
habilitan las inscripciones provisionales a la carrera correspondiente. Los
efectos de estas inscripciones quedan condicionados a la adopción de
resolución favorable respecto de la reválida de al menos una asignatura, o
la adjudicación de créditos al solicitante. Las inscripciones condicionales
previstas en esa resolución, no presuponen el tenor de la resolución a
adoptar respecto de la revalidación solicitada.
4.-    Establecer que los estudiantes nacionales o extranjeros que hayan
finalizado la Educación Media Superior en el extranjero y que se encuentren
tramitando la reválida o reconocimiento de dichos estudios en nuestro país
y así lo acrediten, serán inscriptos en forma provisional a la carrera en
que deseen ingresar. El efecto de esa inscripción queda condicionado a la
adopción de resolución favorable acerca de la reválida de los estudios de
Educación Media Superior por parte de los organismos competentes.
                                     (16 en 16)



Fdo. Sr. Daniel Rodríguez – Director de División Secretaría General



-- 
Atte., Secretaría.
__________________________________________
División Secretaría
Facultad de Ciencias
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Gabriela BONINO
Directora de División

Iguá 4225 • 11400 Montevideo, URUGUAY
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